Se ratifica sentencia condenatoria por lesiones en el contexto de violencia intrafamiliar


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1266-DC-2023

Se ratifica sentencia condenatoria por lesiones en el contexto de violencia intrafamiliar


Quito (Pichincha), 29 de noviembre de 2023.- Benjamín Humberto T. V. primero dijo que él no la golpeó, sino que ella se pegó –por su propia voluntad– contra la ventana del bus. Luego afirmó que la justicia indígena ya lo castigó por las lesiones causadas a su pareja. Todo sin pruebas para confirmarlo.

Al contrario, el informe de la médico legista concluyó que la mujer recibió varios golpes de puño en su rostro y testigos relataron que el hombre la golpeó.


Con estas y más pruebas, Fiscalía demostró –una vez más– que es autor de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar, delito que va contra el bien jurídico protegido que es la integridad personal.

Sobre esa base, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ratificó la sentencia condenatoria de ocho meses de privación de libertad y el pago de dos salarios básicos unificados como multa, y de 1.000 dólares como reparación integral.


Con el dinero de la reparación, la víctima se colocará la prótesis del diente que el procesado le arrancó al golpear su rostro en repetidas ocasiones, cuando viajaban en un bus de transporte público, el 11 de septiembre de 2020.

El hombre de 25 años montó una escena de celos a su pareja de 33. Primero le quitó el celular para ver con quien chateaba, después la golpeó hasta dejarle con moretones en el rostro y sin una de sus piezas dentales.


El controlador del bus, con ayuda de otros pasajeros, lo aprehendió y llamó a la Policía, que lo trasladó a la Unidad de Flagrancia y a la víctima, a un hospital.

Benjamín Humberto T. V. le dijo al policía aprehensor que golpeó a su pareja.


Información jurídica

El procesado adecuó su conducta al delito tipificado en el artículo 152, inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal, que establece una pena privativa de libertad de dos meses a un año, en concordancia con el artículo 156 (violencia intrafamiliar).

 


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