Se formularon cargos por presunta muerte culposa en accidente que dejó 1 fallecido y 2 heridos en Portoviejo
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 656-DC-2019
Pese a la solicitud de prisión preventiva por parte de Fiscalía, la Jueza dictó medidas cautelares a la imputada.
Portoviejo (Manabí), 21 de noviembre de 2019.- El video de un vehículo fuera de control que arrolló a tres personas en los exteriores de un centro comercial de la ciudad de Portoviejo, causó conmoción en sus habitantes y en usuarios de redes sociales, que viralizaron el video de lo ocurrido la tarde del pasado martes 19 de noviembre.
La propietaria del vehículo implicado, Laren Beatriz R. M., de 37 años, fue procesada por el presunto delito de muerte culposa, tras el accidente de tránsito que ocasionó el deceso del ciudadano Wilson Heriberto T. Z. y que dejó lesiones en la ciudadana extranjera Einy Paola L. O. y un menor de 11 años.
Según el relato de un agente de tránsito de la Empresa Pública Portovial, el automotor se desplazaba a gran velocidad por la avenida Manabí, producto de esto perdió pista y se subió a la acera, donde embistió a tres peatones hasta estrellarse contra una baranda de seguridad.
Además de esta versión, el fiscal Fabián Mendoza Macías recabó otros elementos de convicción, como el informe de inspección ocular técnica y avalúo de daños del vehículo, elaborado por la Oficina de Investigaciones de Accidentes de Tránsito (OIAT); el informe de autopsia, informes médicos de las víctimas y el video de una cámara de seguridad que captó el momento del accidente.
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, de este miércoles 20 de noviembre en la Unidad de Judicial de Portoviejo, el Fiscal presentó esta documentación ante la jueza de Garantías Penales, Mariana Palomeque, para solicitar la prisión preventiva de la imputada.
No obstante, la Juzgadora consideró arraigos sociales (actividades comerciales y familiares) a la procesada y dispuso las medidas cautelares de presentación periódica ante autoridad judicial, prohibición de salida del país y de enajenar sus bienes, entre esos un bien inmueble y vehículos.
El argumento de la defensa de que la procesada habría sufrido una crisis de epilepsia (convulsiones) previo al accidente, no pudo ser comprobado durante la diligencia, por lo que este particular se profundizará en el transcurso de la investigación.
Dato jurídico
Fiscalía imputó cargos con base en lo dispuesto en el artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), inciso segundo, numerales 1, 4 y 5, que establece una pena privativa de libertad de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de acciones peligrosas e ilegítimas, como exceso de velocidad, conducir el vehículo en malas condiciones físicas y la inobservancia de leyes u órdenes de agentes de tránsito.
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