Sala Penal rechaza recurso de apelación y ratifica sentencia para cómplice de homicidio

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 334-DC-2021

Sala Penal rechaza recurso de apelación y ratifica sentencia para cómplice de homicidio

Quito (Pichincha), 07 de abril de 2021.- Yexon Adonis C. M., sentenciado en calidad de cómplice por el delito de homicidio, intentó revertir su condena. Por medio de un recurso de apelación, su defensa argumentó que Fiscalía no logró –en primera instancia– probar que su patrocinado participó en el hecho.

Sin embargo, el Tribunal de alzada, una vez que escuchó a los sujetos procesales –y sobre la base de las pruebas justificadas nuevamente por la fiscal Ángela Chuchuca–, desestimó aquel argumento y ratificó la sentencia de cinco años, nueve meses y diez días, dicatada el 22 de diciembre de 2020 por el delito de homicidio, tipificado en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en calidad de cómplice conforme lo establece el artículo 43 del mismo cuerpo legal.

El caso está relacionado con la muerte violenta de Emilio V., de 27 años, registrada la tarde del 8 de diciembre de 2019 en las canchas de fútbol del parque La Carolina, en el norte de Quito.

En la audiencia de juicio, que se instaló el 1 de diciembre de 2020, la fiscal de Personas y Garantías, Ángela Chuchuca, relató que, el día en que ocurrieron los hechos, la víctima practicaba deporte en compañía de amigos y familiares, cuando se produjo una riña con otras personas.

Emilio V. recibió golpes en su cabeza, propinados con un objeto contundente.

El autor directo de esta agresión fue identificado como Luis E., quien fue condenado a diecisiete años y cuatro meses de pena privativa de la libertad, mientras que Yexon Adonis C. M. fue sentenciado en calidad de cómplice a cinco años, nueve meses y diez días. Un tercer involucrado aún se encuentra prófugo de la justicia.

La fiscal Ángela Chuchuca probó la materialidad y la responsabilidad de los procesados con pruebas documentales, periciales y testimoniales, entre estas: pericias de ADN y de identificación de los sospechosos, informes de reconstrucción y de reconocimiento del lugar de los hechos, pericias psicológicas, informe de autopsia médico-legal y de levantamiento del cadáver, y otras pruebas de relevancia, que fueron determinantes para que el Tribunal emita su dictamen condenatorio.

En el juicio también se expusieron los testimonios de tres testigos presenciales de los hechos, además de los agentes de Policía que participaron en la aprehensión de los acusados.

Sobre esa base fundamentada por Fiscalía, el Tribunal de Juicio emitió, en primera instancia, la sentencia condenatoria en contra de los procesados. Esta decisión fue ratificada por el Tribunal de Alzada de forma unánime.

Dato jurídico

El delito de homicidio es sancionado con prisión de diez a trece años y está tipificado en el artículo 144 de Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este caso se aplicó la circunstancia agravante establecida en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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