abril 1, 2014
Sala Penal rebajó la pena para presunta responsable de mala práctica médica
La Sala Única Penal de la Corte Provincial de Justicia resolvió modificar la pena que pesaba en contra de la médico obstetra, M.H., presunta responsable de homicidio inintencional, ocurrido el 14 de septiembre del 2011.
El juez Wilson Lema, presidente de la Sala Única Penal, informó que la resolución del Tribunal fue dictar la pena de tres meses de reclusión y el pago de 10.000 dólares por perjuicios ocasionados.
Así los magistrados modificaron la sentencia emitida por el Tribunal Segundo de lo Penal, el 13 de julio del 2013. Allí se estableció una condena de un año y el pago de una indemnización de 20.000 dólares.
El fiscal Vicente Reinoso argumentó que la muerte de la víctima fue por hemorragia posparto, debido a que, según los informes médicos y de los familiares, la occisa no podía ser inducida a un alumbramiento normal, sino por cesárea. “Esto fue un hecho de mala practica médica”.
“Existieron tres versiones de profesionales, quienes recalcaron que esa labor no se podía realizar. Además, el consultorio médico no reunía las condiciones adecuadas para un alumbramiento. Pues no contaba con los instrumentos necesarios para atender una emergencia, por cuanto se causó la muerte de la paciente, dejando en la orfandad a dos menores y violando los reglamentos básicos y el Código de la Salud”, indicó el Fiscal.
El hecho se produjo en el consultorio de la procesada, ubicado en el norte de Quito, donde se realizó el alumbramiento. Ante la emergencia por un sangrado abundante y al no tener los implementos médicos necesarios, la víctima fue llevada a otra casa asistencial, donde se constató el deceso de la misma.
Dato:
El artículo 459 del Código Penal establece que: “Es reo de homicidio inintencional el que ha causado el mal por falta de previsión o de precaución, pero sin intención de atentar contra otro”.
La sanción prevista para este delito es de entre tres meses y dos años de reclusión.