Sala Penal ratifica sentencia por tráfico de sustancias sujetas a fiscalización

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 763-DC-2021

Sala Penal ratifica sentencia por tráfico de sustancias sujetas a fiscalización

Quito (Pichincha), 12 de agosto de 2021.- La sentencia fue ratificada en todas sus partes. Por decisión de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia, Lizardo M. y Johnny E. deberán cumplir una pena privativa de la libertad de diecisiete años y cuatro meses y de cinco años, respectivamente.

Para los magistrados, la resolución del Tribunal de Garantías Penales de Pichincha estuvo bien fundamentada, sobre la base de las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado durante la etapa juicio.

Por ello, la Corte Provincial rechazó el recurso de apelación interpuesto por los procesados y ratificó la pena agravada para Lizardo M., sentenciado como autor directo, y la condena como cómplice para Johnny E. por el delito de tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal d del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

En la audiencia de apelación, la fiscal de la Unidad de Gestión de Audiencias, Jimena Moina, sustentó nuevamente –esta vez ante los jueces de segunda instancia– las pruebas que demostraron la responsabilidad de ambos procesados en este delito.

Los jueces ratificaron también la multa de sesenta salarios básicos unificados que Lizardo M. y Johnny E. deberán pagar, como parte de la sentencia que –por unanimidad– dictó el Tribunal de Garantías Penales.

El acervo probatorio con el que Fiscalía obtuvo esta sentencia incluyó el informe de verificación y pesaje de la sustancia, que concluyó que el peso neto alcanzó los 30.304 gramos de pasta base de cocaína.

La droga fue hallada por agentes antinarcóticos el 12 de mayo de 2020, durante un operativo ejecutado en la parroquia de Pifo, al nororiente de Quito.

Los paquetes estaban encaletados en un compartimento secreto de la camioneta conducida por Lizardo M.

Fiscalía probó que Johnny E. era el propietario del vehículo, entre 2014 y 2020. Además, una inspección practicada al automotor corroboró que no solo tenía la caleta en la que se transportó la droga, sino que hubo otras adecuaciones similares en la carrocería.

También se contó con la materialización de la información de los teléfonos celulares de los procesados, las versiones de los agentes aprehensores, el informe de inspección ocular técnica, el informe de reconocimiento de lugar de los hechos, entre otras pruebas.

Información jurídica

La pena agravada para Lizardo M. se resolvió considerando la circunstancia agravante del artículo 47, numeral 5, del COIP, que incrementa la pena por “cometer la infracción con participación de dos o más personas”.

 

 

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