Sala Penal ratifica sentencia de 19 años para autor del delito de violación


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 082-DC-2024

Sala Penal ratifica sentencia de 19 años para autor del delito de violación


Riobamba (Chimborazo), 18 de enero de 2024.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo ratificó la sentencia condenatoria de diecinueve años de prisión para Denis Vladimir A. V., como autor del delito de violación, cometido contra de una adolescente. La víctima tenía 14 años a la fecha de los hechos.

En la audiencia de apelación, el Fiscal de la Unidad de Violencia de Género 1 a cargo del caso enumeró –ante los magistrados– las pruebas que demostraron la responsabilidad del procesado, sobre la base de las cuales, el Tribunal de primera instancia dictó su sentencia en octubre de 2023.


Entre las pruebas constan: el informe médico-legal ginecológico practicado a la víctima, la reproducción del testimonio anticipado, los testimonios de los peritos que practicaron las diligencias, y los informes psicológico y de entorno social, y de reconocimiento del lugar de los hechos, entre otros.

Los hechos ocurrieron la noche del 16 de marzo de 2017, cuando la adolescente se encontraba durmiendo en su domicilio, ubicado en el cantón Penipe.


El hermano de la víctima se encontraba libando con el ahora sentenciado y unos amigos afuera del inmueble. El agresor aprovechó la soledad de la víctima para ingresar al domicilio y agredirla sexualmente.

Días después, la agraviada le contó lo ocurrido a una amiga del colegio donde estudiaba y junto a las autoridades de la institución presentaron la denuncia en Fiscalía.


Luego de escuchar a los sujetos procesales, los jueces de la Corte Provincial resolvieron desechar el recurso de apelación a la sentencia y ratificaron el fallo en todas sus partes. El procesado, además de cumplir la pena privativa de libertad impuesta, deberá pagar 10.000 dólares como reparación a la víctima y una multa de 600 salarios básicos unificados.

Información jurídica

El delito de violación está tipificado en el artículo 171, inciso primero, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se sanciona con una pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años.

 


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