Sala Penal ratifica sentencia condenatoria por abuso sexual en contra de pastor evangélico
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 388-DC-2021
Quito (Pichincha), 23 de abril de 2021.- Los jueces de la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha no acogieron los argumentos expuestos por la defensa de Luis Alberto M. C., sentenciado –en primera instancia- a seis años con ocho meses de pena privativa de la libertad por el delito de abuso sexual.
El procesado, pastor de una iglesia evangélica, intentó revertir la condena obtenida en audiencia de juicio por el fiscal, Rubén Darío Solís.
En el recurso de apelación a la sentencia, su abogado expuso supuestos vicios en la causa, pero el fiscal especializado en Violencia de Género, Galeano Balcázar, refutó los argumentos y logró que los magistrados ratifiquen la sentencia en todas sus partes.
El 12 de marzo de 2021, Fiscalía volvió a sustentar la validez procesal con la prueba testimonial de la víctima, de su madre y su hermana. También expuso pericias psicológicas y de entorno social, mismas que fueron acogidas por el Tribunal de Alzada en la audiencia de apelación.
El fiscal Balcázar demostró -esta vez ante los jueces de la Sala Penal- la materialidad de la infracción penal y responsabilidad del procesado, así como el nexo causal. Con esto, se desechó el recurso de apelación presentado por Luis Alberto M. C.
El caso
El 23 de mayo de 2014, el procesado abusó sexualmente de un adolescente, quien era miembro de la iglesia que dirigía su victimario.
Aprovechándose de la fe y confianza que había depositado el joven y su familia, el acusado lo llevó a un hostal con engaños. Con la coartada que armó, le hizo creer a la víctima que lo llevaba a un parque para hacer ejercicio, pero las intenciones fueron otras.
Ya en el hostal, Luis Alberto M.C. obligó al adolescente a tocar sus partes íntimas. Luego lo amenazó con atentar contra su integridad física si se atrevía a romper el silencio. Finalmente, la verdad de los hechos se conoció y el caso se judicializó.
Dato jurídico
Luis Alberto M.C., fue procesado según el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), aunque los jueces aplicaron la pena del Código Penal, por considerar un principio de favorabilidad.
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