Sala de Garantías Penales declara la nulidad en caso de tortura, en CRS Turi
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 250-DC-2020
La audiencia de juicio contra cuarenta y dos policías, por el presunto delito de tortura, deberá efectuarse nuevamente.
Cuenca (Azuay), 13 de marzo de 2020.- En audiencia de apelación, desarrollada entre el 2 y el 13 de marzo, los jueces de la Sala de Garantías Penales del Azuay declararon la nulidad del proceso desde antes de la audiencia de juicio del caso por presunta tortura, que habrían cometido cuarenta y dos policías en contra de personas privadas de la libertad, del pabellón de Mediana Seguridad del Centro de Rehabilitación Social (CRS) Turi.
En la exposición del recurso de apelación, la fiscal Carolina Ruiz solicitó a los jueces que los cuarenta y dos procesados sean sentenciados por el delito de tortura. Esto, debido a que, en la audiencia de juicio –a pesar de que la Fiscalía los acusó por este delito– el Tribunal Penal condenó al mayor René C., a dos subtenientes y a otros treinta y cuatro policías por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio y les impuso 106 días de privación de libertad. Además, ratificó el estado de inocencia de otros cinco policías.
El pedido de Fiscalía no fue aceptado por los jueces, quienes también rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los sentenciados, que solicitaron que se confirme el estado de inocencia.
Con la decisión de los jueces, la audiencia de juicio deberá desarrollarse nuevamente, en contra de los 42 policías acusados de tortura.
Contexto del caso
En la audiencia de apelación, la fiscal Carolina Ruiz expuso que los policías fueron acusados por los hechos sucedidos el 31 de mayo de 2016, cuando se procedió a una requisa, para buscar objetos prohibidos en el mencionado pabellón. El operativo fue dirigido por el mayor René C. y también habrían participado los demás policías, que pertenecen a los grupos Operativo, Administrativo y a la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO).
Durante esta diligencia, las personas privadas de la libertad fueron sacadas de sus celdas por los uniformados, quienes presuntamente los insultaron, agredieron físicamente, echaron gas lacrimógeno y les aplicaron corriente.
Cuando las víctimas estaban acostadas boca abajo, los policías habrían caminado sobre sus cuerpos. Además, al parecer fueron obligados a desnudarse y ponerse en cuclillas para realizar ejercicios, en presencia de sus compañeros de celda y de los agentes policiales.
En la audiencia de juicio, que culminó el 14 de noviembre de 2018, la Fiscalía presentó nueve pruebas documentales y cuarenta testimonios de testigos y peritos. Entre estos, los testimonios de las víctimas.
Además, el testimonio de un policía de Criminalística que efectuó la pericia de audio y video, a seis DVD que contienen imágenes y videos extraídos de las cámaras de vigilancia del Pabellón de Mediana Seguridad del CRS, en los cuales se evidencian los hechos.
A esto se sumó el testimonio de un perito en informática, que determinó que los DVD son íntegros, que no fueron manipulados y que son legítimos.
Dato jurídico
El delito de tortura está tipificado y sancionado en el artículo 151 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con pena privativa de libertad de hasta trece años.
El delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio es sancionado en el artículo 293 del mismo cuerpo legal, con privación de libertad que corresponda según las reglas del delito de lesiones, con el incremento de un tercio de la pena.
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