Rompió el silencio y su agresor fue sentenciado a 22 años de prisión por violación

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 675-DC-2019

Rompió el silencio y su agresor fue sentenciado a 22 años de prisión por violación

La sentencia condenatoria se dictó con base en el artículo 171, numeral dos, del Código Orgánico Integral Penal.

Puerto Quito (Pichincha), 25 de noviembre de 2019.- Durante nueve años agredió sexualmente a su sobrina, quien además es su hijastra. La violación sistemática que cometió en la víctima, desde sus 13 años, fue sancionada penalmente con veintidós años de privación de libertad.

El fiscal de Puerto Quito, Hugo Pérez, demostró que el ciudadano Stenio Pedro C. B. es el autor directo del delito de violación, con la presentación de cuatro testigos: tres peritos especializados en medicina legal, entorno social y psicología, y el relato de la víctima (actualmente de 22 años de edad), que quiso dar su testimonio ante el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha.

En diciembre de 2017, cuando su tío y padrastro volvió a victimarla, la mujer le contó a un amigo lo que le ocurría desde niña y él –que conocía a la jefa del trabajo de la madre de la agredida– le recomendó que le cuente a ella para detener los ataques. Y así lo hizo.

Entonces, con la investigación especializada de la Fiscalía en cuanto a delitos de violencia de género, se comprobó que el ciudadano sentenciado tuvo acceso carnal en la víctima bajo amenazas de muerte contra ella y su familia (mostrándole un arma blanca), además de los golpes, insultos y la desvalorización de la credibilidad desde cuando era niña, al decirle que si lo cuenta nadie la tomaría en serio, que nadie le creería.

“(…) la violación es el más grave de los delitos sexuales, pues no solo atenta contra la libertad sexual, sino que constituye una ofensa al pudor de la víctima, a su seguridad, a su tranquilidad e, incluso a su integridad física y moral…”, dice la sentencia condenatoria del Tribunal de Garantías Penales de Pichincha.

En el fallo se ordenó, además de la pena, una reparación integral de 2.000 dólares a la víctima y 800 salarios básicos unificados como multa. Para garantizar el pago, se prohibió la enajenación de los bienes del sentenciado.

También se dispuso a la red de salud pública, la entrega de terapias psicológicas para darle tratamiento especializado a los eventos autolíticos causados por el estrés que el agresor provocó en la víctima, quien vive con su hermano mayor, lejos del lugar donde fue violentada sistemáticamente por nueve años.

 

 

 

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