Responsable de violación es condenado a la pena máxima agravada

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 795-DC-2022

Responsable de violación es condenado a la pena máxima agravada

Quito (Pichincha), 18 de octubre de 2022.- Desde que tenía 8 años, la víctima sufrió de reiteradas agresiones sexuales en manos de su padre biológico, Walter M., quien cometía el delito en una vivienda al nororiente de Quito, mientras la madre salía a trabajar.

Los años pasaron y el silencio sirvió para ocultar el delito. Walter M. amenazaba a su hija con matar a su madre y hermano si contaba lo ocurrido. El deseo de verlos con vida fue más fuerte, llevándola a seguir soportando el ultraje.

 

Seis años transcurrieron. En febrero de 2018, cuando la víctima ya tenía 14 años, la situación cambió debido a un hecho que la hizo hablar. Walter M. llevó a su casa a un compañero de trabajo, identificado como Alexander C. Ambos la violaron simultáneamente, aprovechando que la madre de la ya adolescente no estaba en el inmueble.

La joven rompió el silencio y contó la pesadilla que vivía a la psicóloga de la institución educativa a la que asistía. La profesional trasladó la noticia a la madre de la agraviada y, tras enterarse de lo ocurrido, denunció a su exconviviente.

 

Fiscalía inició con las diligencias para que este acto no quede impune. Alexander C. y Walter M. fueron procesados por el delito de violación. Este último se suicidó en la cárcel donde cumplía la orden de prisión preventiva. Por ello, la acción penal en su contra se extinguió, quedando como único imputado quien fuera su compañero de trabajo.

La fiscal especializada en Violencia de Género de Tumbaco, Ximena Mora, probó ante un Tribunal de Garantías Penales la existencia del delito y la responsabilidad de Alexander C. Para ello, practicó prueba testimonial, pericial y documental, base legal que los jueces observaron para no solo dictar pena máxima en contra del procesado por el delito de violación, sino también considerar la circunstancia agravante que establece el artículo 48, numeral 9, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) para este tipo penal: “conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción”, condenándolo a una pena privativa de la libertad de veintinueve años y cuatro meses.

 

Para emitir la sentencia condenatoria, los jueces valoraron el caso con perspectiva de género, por tratarse de una niña. La perito psicóloga que evaluó a la víctima determinó un daño psíquico irremediable en la víctima, por lo que recomendó terapia de por vida.

Además, el Tribunal le impuso al procesado una multa de 800 salarios básicos unificados y el pago de la reparación integral de 3.000 dólares a favor de la agraviada.

 

Información jurídica

Este caso fue procesado con base en el artículo 171, numeral 2, del COIP, que se sanciona con una pena privativa de la libertad de diecinueve a veintidós años. En este caso, al aplicarse una circunstancia agravante, la sanción se incrementó en un tercio del máximo de la pena.

 

 

 

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