Responsable de la violación a su hijastra es condenado
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 649-DC-2022
Quito (Pichincha), 31 de agosto de 2022.- A veintinueve años y cuatro meses de pena privativa de libertad fue sentenciado Álex Vicente A. A., de 34 años. Un Tribunal de Garantías Penales de Pichincha lo condenó como autor de la violación cometida contra su hijastra, desde que ella tenía 13 años.
Con múltiples pruebas testimoniales, periciales y documentales, la Fiscalía General del Estado demostró que este delito era perpetrado de forma sistemática por su padrastro y que –además, producto del hecho– la víctima resultó embarazada.
El fiscal Rolando Gualoto, en audiencia de juzgamiento, detalló a los magistrados las reiteradas violaciones cometidas –bajo amenazas e intimidación– a la adolescente (actualmente de 18 años), desde el año 2017.
El Fiscal añadió que la víctima no informó de lo sucedido, debido a que su padrastro y agresor la amenazó con “matar a su madre y hermana” si contaba lo ocurrido. Por tal razón, en el tiempo transcurrido no se presentó la denuncia pertinente. Fiscalía conoció del delito a través de un informe del área de psicología de la institución educativa a la que acudía la joven.
A estos elementos probatorios presentados se sumaron: los testimonios de la obstetra del centro de salud de Nayón, en el cual la adolescente recibió dos atenciones médicas; del médico del hospital de Calderón, quien confirmó el embarazo de la adolescente (7 semanas y dos días), a través de un examen de imagenología; los informes del centro de salud del Comité del Pueblo, en el cuál indicaron que la adolescente perdió al niño a causa de un sangrado.
También, los informes psicológicos y de entorno social. A pesar de que la víctima se retractó durante su testimonio, el Tribunal determinó la responsabilidad penal del procesado y dictó la máxima pena prevista para esta infracción. En el fallo acusatorio también se contempla el pago de 10.000 dólares como reparación integral a favor de la víctima.
Información jurídica
El artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de violación con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. En este caso se aplicaron las agravantes dispuestas en el artículo 48 del mismo cuerpo legal.
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