Ratifican y aumentan sentencia para culpable de asesinato

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 135-DC-2020

Ratifican y aumentan sentencia para culpable de asesinato

Ambato (Tungurahua), 06 de febrero de 2020.- Acogiendo el pedido de Fiscalía, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua ratificó la sentencia en contra de Pablo H. R. y agravó su condena de veintidós a treinta y cuatro años y ocho meses por el delito de asesinato perpetrado contra uno de sus amigos, en marzo del 2019.

Además, deberá pagar una multa de 800 salarios básicos unificados del trabajador en general.

Luego de que se dictara la primera condena en su contra, tanto Fiscalía como la defensa técnica del procesado presentaron un recurso de apelación, mismo que fue acogido a favor de la Institución.

El proceso se inició cuando Pablo H. R. narró los hechos: dijo que la víctima habría querido entrar a su casa a robar y que para impedirlo, habría tomado un cuchillo de la cocina y, en defensa propia, lo mató.

Sin embargo, la investigación de Fiscalía determinó que el sentenciado era amigo del ciudadano asesinado, que mantenían una amistad de aproximadamente cinco años y que incluso fueron compañeros de trabajo. Además, Pablo H. R. entró a su hogar con varias manchas de sangre en el rostro, lo que alarmó a su esposa y la motivó a llamar a la Policía.

La víctima tenía treinta heridas, dos de estas mortales. Además, el sentenciado le colocó una funda plástica en la boca para acelerar su muerte.

La fiscal Lorena Cardenas se refirió a las pruebas presentadas en la audiencia de juzgamiento, con especial énfasis en el informe de inspección técnica ocular, en el que se manifiesta que durante el reconocimiento se encontró una cédula del occiso, misma que fue fijada y revisada en los anuncios probatorios de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, que permitió que la pena del ciudadano se agravara, debido a que la víctima era un adulto mayor.

Dato jurídico

El delito de asesinato está tipificado en el artículo 140, numeral 6, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Las agravantes consideradas están estipuladas en el artículo 47, numeral 11, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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