Ratifican sentencia de 10 años por tráfico ilícito de sustancias
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 270-DC-2019
Foto referencial
Fiscalía demostró, nuevamente, la responsabilidad de los procesados, a quienes se les encontraron 3.900 gramos de cocaína.
Ambato, 20 de agosto de 2019.- Fueron sentenciados a diez años de pena privativa de libertad el 21 de mayo pasado, por el delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, pero su defensa técnica presentó un recurso de apelación, para intentar descartar su culpabilidad.
En la audiencia de revisión del recurso, Fiscalía se refirió a las pruebas presentadas en la audiencia de juicio, ya que en poder de los procesados se encontraron 3.900 gramos de cocaína. Por ello, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua ratificó la condena de diez años en contra de Francisco B. P., de 57 años, y Bryan P. Z., de 35.
Los hechos
El 28 de noviembre de 2018, los ciudadanos Francisco B. P. y Bryan P. Z. se trasladaban en un vehículo Chevrolet Zafiro desde Lago Agrio con rumbo a Quito, cuando fueron detenidos a la salida de la ciudad de Ambato por personal de la Policía Nacional. Al proceder al registro vehicular, los agentes encontraron, en la parte que divide la cabina del motor, una sustancia envuelta en cinta de embalaje, por lo que fueron aprehendidos de inmediato.
La sustancia encontrada fue sometida a las pruebas de campo, por parte de la Unidad Antinarcóticos, misma que dio como resultado positivo, determinando cocaína con un peso bruto inicial de 3.900 gramos (gran escala).
Edison Villegas Zúñiga, fiscal de Fedoti 1, en la audiencia de juzgamiento del 21 de mayo de 2019, presentó elementos probatorios como certificados de trabajo de los implicados, copia de la matrícula del vehículo, certificados de antecedentes penales –que demuestran su participación en delitos pasados–, parte policial, los resultados de análisis químico de la sustancia incautada y testimonios de agentes policiales y peritos. Estas pruebas sustentaron la culpabilidad de los acusados.
En consecuencia, el Tribunal de Garantías Penales dictó una pena de diez años de privación de libertad en contra de Francisco B. P. y Bryan P. Z, en calidad de culpables del delito de tráfico ilícito de sustancias.
Dato jurídico
El delito de tráfico ilícito de sustancias (gran escala) está tipificado en el artículo 220, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Información de contacto:
Dirección de Comunicación Social
comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec
Teléfono: 3985800 Ext. 173123