Pruebas presentadas por Fiscalía de Sucumbíos permiten obtener sentencias por violación
La Fiscalia de Sucumbíos está ubicada en la calle Manabí, entre 10 de Agosto y Venezuela, en Nueva Loja.
Nueva Loja, 20 de enero del 2017.- A 29 años y 4 meses de pena privativa de libertad fue sentenciado Jairo V. por el delito de violación cometido en contra de su hija de 9 años. Así lo notificó por escrito el Tribunal de Garantías Penales de Sucumbíos.
En la audiencia de juicio realizada en noviembre del 2016, el fiscal Mauricio Villavicencio, de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género del cantón Lago Agrio, presentó pruebas que determinaron la culpabilidad del sentenciado. Entre estas el examen médico legal realizado a la víctima, la valoración psicológica y de entorno social.
Además, presentó el testimonio anticipado que dio la niña y los testimonios de su madre y su tía. Con estas y otras pruebas, Jairo V. fue sentenciado por el delito de violación tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El fiscal Villavicencio informó que el agresor cometió varias veces el delito cuando la niña iba a pasar con él en la hacienda de sus abuelos.
En este caso, la pena se incrementó porque se tomaron en cuenta circunstancias agravantes. Entre estas que el agresor era su propio padre, es decir se aprovechó de su poder o autoridad.
Otro caso en Lago Agrio
Un fallo parecido (29 años y 4 meses) recibió otro ciudadano por violar a un adolescente de 13 años. El agresor recibió en su domicilio a la víctima y a su padre, debido a una difícil situación económica que atravesaban.
Según el fiscal Villavicencio, el sentenciado cometió el delito alrededor de 4 meses, cuando el padre del adolescente salía a buscar trabajo. Sin embargo, un día la propietaria del inmueble donde residían observó lo que ocurría y dio aviso a la Policía.
En esta causa, la Fiscalía presentó la pericia médico legal, valoración psicológica, reconocimiento del lugar, el testimonio anticipado que dio el adolescente, testimonios del padre, de la propietaria del inmueble y del personal de la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niñas, Niños y Adolescentes (Dinapen).
El caso fue judicializado por el delito de violación sancionado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal, con pena privativa de libertad de 19 a 22 años, que se incrementó porque los jueces consideraron las agravantes.
Por su condición de vulnerabilidad, ahora la víctima es parte del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos (SPAVT) de la Fiscalía.
En Shushufindi
A 19 años de privación de libertad, fue sentenciado Nixon C. por violar a una mujer en el cantón Shushufindi.
En la audiencia de juicio, el fiscal Jairo Molina presentó pruebas como los testimonios de los policías aprehensores, del médico legista y de los peritos de Criminalística, quienes hicieron las experticias.
Con estas pruebas la Fiscalía confirmó la teoría del caso y comprobó ante los jueces que Nixon C. fue el responsable del delito imputado.