Procesado es sentenciado por delito de homicidio preterintencional


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 539-DC-2024

Procesado es sentenciado por delito de homicidio preterintencional


Ambato (Tungurahua), 07 de mayo de 2024.- Pablo Daniel T. P. fue sentenciado a seis años y siete meses de privación de libertad por el delito de homicidio preterintencional. Fiscalía demostró su autoría directa ante el Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua que conoció la causa.

El fallo incluye el pago de una multa de doce salarios básicos unificados (5.400 dólares) y de 20.000 dólares como reparación integral a favor de los familiares de la víctima.


En la audiencia de juicio, el Fiscal de la Unidad de Personas y Garantías que llevó el caso demostró que la noche del 23 de diciembre de 2023, en las calles Vargas Torres y Rocafuerte del cantón Ambato, unos adultos mayores se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas, cuando –de manera repentina– llegó al lugar Pablo Daniel T. P. y agredió con puños, patadas y varios golpes a la víctima de 63 años.


En el sector se encontraban dos policías que intervinieron en la riña. Pablo Daniel T. P. les indicó que la persona a la que agredió le habría robado a un familiar. Sin embargo, cuando llegó la ambulancia, se verificó que el hombre agredido no tenía signos vitales y que los golpes le causaron la muerte inmediata, por lo que el hoy sentenciado fue aprehendido.


Como parte de las pruebas, Fiscalía también expuso el informe de la autopsia médico-legal practicado a la víctima, que determinó que la causa de muerte fue una hemorragia aguda interna por laceración hepática secundario a un trauma abdominal contuso, fracturas en la cabeza y varias fracturas costales. A esto se sumaron los testimonios de los peritos que practicaron el reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, el informe investigativo elaborado por la Dinased, entre otras.


Información jurídica

El delito de homicidio preterintencional está tipificado en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en relación con los artículos 26, inciso segundo, y 42 del mismo cuerpo legal.


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