Prisión preventiva por el presunto femicidio de su esposa
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 299-DC-2020
Rumiñahui (Pichincha), 11 de abril de 2020.- Con base en los elementos de convicción presentados por el fiscal de turno del cantón Rumiñahui, Milton Arroba, el Juez dictó prisión preventiva para Wilmer René Q. T., por el presunto delito de femicidio. La instrucción fiscal será de noventa días.
La audiencia de formulación de cargos se desarrolló la tarde de este 10 de abril de 2020, en la Unidad Judicial Penal de Rumiñahui.
Fiscalía expuso como elementos de convicción, ante el juez de Garantías Penales de turno, Guido Andrade: el acta de levantamiento de cadáver, el informe de autopsia, la denuncia de la madre de la víctima, la versión del agente aprehensor, entre otros.
El Fiscal relató que la noche del 7 de abril de 2020, en el sector de San Pedro de Taboada (Valle de los Chillos), Wilmer Q. –después de una fuerte discusión y agresiones físicas–, habría asfixiado con el brazo a su esposa, Brigith Solange T. M., de 22 años de edad: esperó hasta que sus hijos conciliaran el sueño y en la madrugada cargó el cuerpo para arrojarlo en el río San Pedro, a 50 metros la vivienda que habitaba la familia.
La búsqueda de Brigith T. inició con una denuncia de persona desaparecida, puesta por la madre de la víctima ante agentes de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (Dinased).
El 7 de abril, día de la desaparición, Wilmer René dijo a las autoridades que su esposa había salido al patio de la casa a enviar mensajes, pero que él se había quedado dormido. En la mañana, al no verla, se inició la búsqueda junto con familiares y amigos.
Sin embargo, el 9 de abril de 2020, Wilmer confesó a la Policía el femicidio y los dirigió al lugar donde arrojó el cuerpo de su esposa. Esto, porque, en la revisión física que la Policía hiciera al sospechoso, se evidenciaron rasguños en varias partes de su cuerpo.
El femicidio está tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”.
Dato de interés
En caso de ser víctima de violencia intrafamiliar o violencia de género, o de conocer de algún caso durante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de Covid-19, comuníquese al 9-1-1 o al 1800 DELITO (opción 4), para que la Policía acuda a su domicilio, se levante un parte policial y que Fiscalía –al momento de conocer el delito– inicie la investigación correspondiente.
El asilamiento es un factor de riesgo y detonante de la violencia de género y puede implicar que se agraven patrones de conducta del agresor, es decir, hacer del aislamiento un aliado para perpetrar la violencia y mantener a la víctima incomunicada.
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