Prisión preventiva por el presunto delito de armas de fuego, municiones y explosivos no autorizados


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 612-DC-2023

Prisión preventiva por el presunto delito de armas de fuego, municiones y explosivos no autorizados


Tulcán (Carchi), 26 de junio de 2023.- En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, Fiscalía procesó a Carlos Humberto C. V., por el presunto delito de armas de fuego, municiones y explosivos no autorizados.

El ciudadano –junto con un acompañante– fue descubierto por personal militar, mientras transportaba en un vehículo –por el sector de El Guagua Negro– varios costales. Al verificar su contenido, se determinó que se trata de clorato de potasio, material presuntamente utilizado para la fabricación de explosivos.


Asimismo, encontraron dinero en efectivo, un comprobante de depósito a nombre del procesado, documentos de identificación, un teléfono celular, entre otros.

Tanto el vehículo como los indicios fueron trasladados a las instalaciones del Batallón de Infantería Motorizada “Mayor Galo Molina”, ubicado en el sur de la ciudad de Tulcán, en donde el personal de Criminalística los fijó como evidencias para luego trasladarlos e ingresarlos a los patios de Retención Vehicular Tulcán y al Centro de Acopio de Indicios de la Policía Judicial, respectivamente.


Fiscalía presentó el informe de todos los indicios recabados, las versiones de ambos aprehendidos, el parte policial de aprehensión, entre otros elementos con los que sustentó sus argumentos y solicitó medidas cautelares.

Al finalizar la audiencia, el Juez ordenó prisión preventiva para Carlos Humberto C. V. y dispuso la inmediata libertad para su acompañante, debido a que no se encontraron suficientes elementos que presuman que esta persona estaba involucrada en el hecho investigado.


La instrucción fiscal de este caso tendrá una duración de treinta días.

Información Jurídica

Fiscalía procesó este caso por el delito de armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos o no autorizados, tipificado en el artículo 361 del Código Orgánico Integral Penal, cuya sanción va de tres a cinco años de pena privativa de libertad.

 


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