Prisión preventiva para procesado por el femicidio de su pareja
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 686-DC-2024
Prisión preventiva para procesado por el femicidio de su pareja
Pujilí (Cotopaxi), 11 de junio de 2024.- Después de calificar como legal la aprehensión en flagrancia, el Juez de turno presentó cargos en contra de Marco V. E. por su presunta participación en el femicidio de su pareja.
Las versiones de los agentes de policía y testigos, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y de evidencias, y la autopsia médico-legal son parte de los elementos de convicción expuestos por el fiscal del caso durante la audiencia.
Al finalizar la diligencia, el Juez acogió el pedido —legalmente fundamentado— de la Fiscalía y dictó prisión preventiva en contra de Marco V. E. También ordenó la retención e inmovilización de sus cuentas bancarias por 100.000 dólares.
El hecho ocurrió la madrugada del pasado 8 de junio. La Policía Nacional, en Pujilí, fue alertada por el Sistema ECU-911 para que acudiera al barrio El Calvario, donde había una persona herida.
Al llegar al sitio, observaron un automóvil y, a un costado, en la vía de tierra, a una mujer tendida en el suelo y sobre ella a Marco V. E., quien tenía manchas de sangre en su rostro y vestimenta. Cuando la ambulancia del Cuerpo de Bomberos llegó, los paramédicos indicaron que la mujer ya no tenía signos vitales.
De igual manera, el sobrino de la víctima manifestó que escuchó ruido fuera de la vivienda y, al salir, observó a su tía en el piso y sobre ella a su pareja, quien fue aprehendido en el lugar de los hechos.
Cabe indicar además que el personal de Criminalística encontró dos teléfonos celulares y un cuchillo a varios metros del lugar, objetos que ingresaron en cadena de custodia como evidencias.
El resultado de la autopsia reveló que la mujer recibió diecinueve puñaladas que le laceraron los pulmones, hígado, bazo y estómago, heridas que le causaron la muerte.
La instrucción fiscal será de treinta días.
Información jurídica
Este caso se judicializa por femicidio, según lo establece el Art. 141 del Código Orgánico Integral Penal y contempla una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
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