Prisión preventiva para ciudadano venezolano procesado por asesinato
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 116-DC-2020
Quito (Pichincha), 02 de febrero de 2020.- Con quince elementos de convicción, Fiscalía procesó al ciudadano venezolano, Adrian G., de 19 años de edad, por el delito de asesinato. El Juez ordenó su prisión preventiva y la instrucción fiscal tendrá una duración de treinta días.
La audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos se instaló a las 11:30 de este domingo 2 de febrero de 2020. El fiscal de turno en Flagrancia, Carlos Bastidas, presentó ante el juez Ignacio Merchán, los elementos que señalan la responsabilidad del ciudadano en el asesinato de una mujer de la tercera edad, en las inmediaciones del Centro Comercial Iñaquito, en el norte de Quito, la tarde del 1 de febrero de 2020.
El Fiscal explicó que el ciudadano extranjero intentó arrebatarle la cartera a la mujer y, al no lograr su cometido, en primera instancia se retiró, pero a los pocos segundos regresó y le descargó tres disparos (en el forcejeo la mujer cayó al suelo), se subió a una moto y huyó hacia el sur de la ciudad.
Un agente de Policía que se encontraba franco en el lugar, observó los hechos y dio la alarma al ECU 9-1-1 y de inmediato inició la persecución a la motocicleta.
A la altura de la Av. Eloy Alfaro, el ciudadano venezolano se bajó de la moto y tomó un taxi. Pero este vehículo fue cercado por agentes del Grupo de Operaciones Motorizadas, en el sector de las avenidas 10 de Agosto y Colón. Al requisarlo, la Policía encontró el arma de fuego en la cintura del ahora procesado.
Entre los elementos que expuso el Fiscal para sostener esta teoría constan las versiones de testigos presenciales, del taxista, del agente que inició la persecución, del acta de levantamiento del cadáver, el protocolo de autopsia, el reconocimiento de evidencias, la pericia balística, entre otros. En su versión, el procesado se acogió al derecho constitucional del silencio.
Dato jurídico
Fiscalía procesa penalmente al ciudadano extranjero por asesinato (Art. 140, numerales 2 y 8 del COIP): “la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 2) Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación; y 8) Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción”.
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