Prisión preventiva para ciudadano que agredió a periodista

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 219-DC-2020

Prisión preventiva para ciudadano que agredió a periodista

Quito (Pichincha), 06 de marzo de 2020.- Por el delito de lesiones, con incapacidad de treinta y uno a noventa días, el fiscal de la Unidad de Soluciones Rápidas, Andrés Pazmiño, formuló cargos en contra de José Miguel G., la noche del jueves 5 de marzo, en la Unidad de Flagrancia, en Quito.

El procesado es el presunto responsable de la agresión contra el periodista Freddy Paredes, durante el paro nacional de octubre de 2019. La boleta de detención de José Miguel G. fue ejecutada en un control de tránsito realizado en La Gasca, en el centro Norte de Quito.
Conducía un taxi sin licencia y al revisar en el sistema, la Policía se percató de que había una boleta en su contra.

Ante la jueza de Garantías Penales, Elba Méndez, el fiscal presentó elementos de convicción, como la versión del periodista, el examen médico-legal, el reconocimiento del lugar de los hechos, entre otros.

Incluyó también las pericias de audio, video y de identidad humana. En la primera se habría determinado la secuencia de la acción, es decir, el lanzamiento y la trayectoria de la piedra que lesionó al comunicador. Y en la segunda pericia se concluyó que las características del agresor coinciden con las de José Miguel G.

Ante la argumentación del abogado defensor, en el sentido de que no se habría llamado a rendir versión al ciudadano procesado, Fiscalía enfatizó que dos veces se solicitó la versión de José Miguel G., pero que no acudió. Además, el abogado defensor no asistió a las diligencias, a pesar de que fue notificado, por lo que se ofició a la Defensoría Pública, para garantizar el derecho a la defensa del procesado.

Al finalizar la audiencia, la Jueza resolvió dictar prisión preventiva contra el procesado y se inició una instrucción fiscal de noventa días.

El artículo 152, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), determina que si una persona lesiona a otra, ocasionándole un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con una pena privativa de libertad de uno a tres años.

 

 

 

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