Prisión preventiva para 7 personas por su presunta participación en actividades ilícitas de recursos mineros
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 081-DC-2020
Guayaquil (Guayas), 24 de enero de 2020.- La Fiscalía del Guayas procesó a siete personas, la tarde del jueves 23 de enero, por su presunta participación en actividades ilícitas de recursos mineros en la Cooperativa de Vivienda “Voluntad de Dios”, en el sector Monte Sinaí, norte de Guayaquil.
En la audiencia de flagrancia, en la Unidad Judicial Cuartel Modelo, el fiscal Carlos Bustamante Lindao presentó los suficientes elementos de convicción que determinaron la participación de los ciudadanos, que fueron aprehendidos cuando realizaban acciones de movimiento de tierras y extracción de material pétreo, que estaría afectando la seguridad de las viviendas de la zona.
Entre estos elementos se incluyen: la denuncia presentada por la Secretaría Técnica del Comité de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares (Stcpahi), el informe de inspección ocular técnica, el de reconocimiento del lugar de los hechos y de evidencias, levantados por la Policía Judicial, y los informes técnicos de la Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom).
El juez de Garantías Penales, José Bernardo Ortega, acogió el pedido de Fiscalía y dictó prisión preventiva contra Julio L. G., Misael R. P., Cristóbal A. Y., Manuel A. F., Cruz C. E., Luis H. G. y Segundo T. Y. Además, dispuso la enajenación de los bienes incautados y dio un plazo de treinta días para el cierre de la instrucción fiscal.
En el operativo ejecutado el jueves 23 de enero, la fiscal Ana Ramos, junto a funcionarios de la Gobernación del Guayas, la Intendencia General de Policía, el Ministerio del Medio Ambiente, la Arcom y efectivos de Fuerzas Armadas y Policía Nacional, procedió a la detención de siete personas (cuatro operadores y tres asistentes), que se encontraban llevaban a cabo actividades de extracción y transporte de material pétreo en este sector.
También se incautaron dos retroexcavadoras y dos volquetas, con las cuales se realizaban esas actividades.
Los detenidos no pudieron justificar la titularidad del ni presentaron la autorización correspondiente de las entidades reguladoras de control.
Dato jurídico
Fiscalía procesó este caso con base en lo dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que indica: la persona que sin autorización de la autoridad competente extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
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