Prisión preventiva para 5 procesados por agresión a personal policial

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 331-DC-2020

Prisión preventiva para 5 procesados por agresión a personal policial

Guayaquil (Guayas), 27 de abril de 2020.- Con base en los elementos presentados por el fiscal de turno flagrancia del Guayas, John Camposano Fiallos, el juez de Garantías Penales, José Miguel Torres, dictó prisión preventiva para Antonio Moises V. P., Darwin Francisco B. L., Darwin David B. V., Byron Enrique L. B. y Jefferson José B. O. por el presunto delito de ataque y resistencia, por la agresión cometida contra agentes policiales y la quema de dos motocicletas de la Policía Nacional.

La instrucción fiscal tendrá una duración de treinta días.

La audiencia de formulación de cargos se desarrolló la tarde del domingo 26 de abril, a través de videoconferencia, debido al estado de emergencia sanitario nacional.

Fiscalía expuso como elementos de convicción: el parte de aprehensión, versiones de los agentes aprehensores, comprobante de ingreso de evidencias, entre otros.

El Fiscal relató que los agentes de policía asignados al sector del Guasmo Sur cumplían con el patrullaje de rutina, cuando vieron en la calle a alrededor de cien personas.

Al solicitarles que se retiraran y que cumplieran con las disposiciones emitidas debido a la emergencia sanitaria que enfrenta el país, recibieron de improperios y agravios de toda naturaleza (de obra y palabra) por parte de los hoy procesados.

Además, dos de los detenidos movilizaron dos motocicletas pertenecientes a la Policía Nacional, las llevaron a un lado de la vía y las prendieron fuego. Incluso, uno de los procesados habría intentado promover a la gente para linchar a los servidores policiales, según señala el parte respectivo.

Luego de los incidentes, la Policía Nacional identificó dos domicilios en los que se procedió con la aprehensión de cinco de los ciudadanos involucrados, mismos que fueron llevados ante las autoridades competentes para resolver su situación jurídica.

Fiscalía los procesó con base en el artículo 283, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

 

 

 

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