Prisión preventiva a presunto participante en el robo de un cajero automático


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1067-DC-2023

Prisión preventiva a presunto participante en el robo de un cajero automático


Quito (Pichincha), 12 de octubre de 2023.- La aprehensión de Mauricio Daniel S. M. se dio en medio de un intercambio de disparos con la Policía.

El sospechoso, quien resultó herido, fue procesado por Fiscalía. A él se le formularon cargos por su presunta participación en el robo de un cajero automático, ocurrido la madrugada del 11 de octubre de 2023, en la parroquia de Calderón, norte de Quito.


La Fiscal de turno, en la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, explicó al Juez que –de acuerdo a la información que consta en el parte policial– un grupo de ciudadanos violentó la puerta enrollable de una farmacia para llegar hasta el cajero automático.

La Policía fue alertada de este hecho y ubicó en Carapungo a la camioneta en la que se habría movilizado el procesado y otras personas más. Ellos, presuntamente, dispararon a la Policía para escapar.


Fruto del enfrentamiento, dijo la Fiscal, resultó herido Mauricio Daniel S. M. Fue trasladado hasta una casa de salud para ser atendido, mientras que los otros ciudadanos se dieron a la fuga.

En la audiencia, Fiscalía mencionó el informe de reconocimiento y avalúo de evidencias, la versión del agente aprehensor y un informe emitido por la institución bancaria afectada, en el que se determina un perjuicio aproximado de 29.000 dólares.


También citó el informe de reconocimiento de lugar de los hechos y otros peritajes que sirvieron de elementos de convicción para el inicio de la instrucción fiscal de treinta días.

Luego de escuchar a las partes, el Juez de Garantías Penales resolvió que existen suficientes indicios para presumir que el procesado participó en el delito de robo.


Información jurídica

Mauricio Daniel S. M. fue procesado con base en el artículo 189, inciso primero del Código Orgánico Integral Penal. La norma sanciona al robo con una pena privativa de la liberta de tres a cinco años si se produce únicamente con fuerza en las cosas.

 


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