Prisión por tráfico de drogas y tenencia y porte de armas, en concurso real de infracciones


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1150-DC-2024

Prisión por tráfico de drogas y tenencia y porte de armas, en concurso real de infracciones


Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 15 de octubre de 2024.- Luego de aceptar los cargos imputados por Fiscalía, el Juez de Garantías Penales del caso declaró culpable a Gabriel R. como autor directo del delito de tenencia y porte de armas, en concurso real de infracciones con tráfico de drogas en alta escala, durante una audiencia de procedimiento abreviado.

El Magistrado dictó una pena de cuarenta y cuatro meses de prisión y el pago de una multa de doce salarios básicos unificados.


El hecho ocurrió el 15 de mayo de 2024, cuando agentes de la Unidad Antinarcóticos de la Policía Nacional, durante un control rutinario, observaron a Gabriel R. ingresar de manera sospechosa a un inmueble ubicado en la Cooperativa Santa Martha. Dentro de la vivienda se encontraron veintidós sobres con una sustancia ilícita, un arma de fuego, una alimentadora, una balanza digital y dinero en efectivo. El ahora sentenciado fue aprehendido en flagrancia.


Durante la audiencia, el Fiscal del caso presentó los elementos de convicción recabados por la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti). Entre los más importantes se incluyeron: las versiones de los agentes aprehensores, el informe balístico del arma de fuego, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias.

Asimismo, se presentó el informe de inspección ocular técnica, el acta de pesaje de la sustancia ilícita y la prueba de campo, que determinó que se trataba de 65 gramos de clorhidrato de cocaína.


Información jurídica

Fiscalía procesó a Gabriel R. por los delitos de tenencia y porte no autorizado de armas, tipificado en el artículo 360.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en alta escala, según el artículo 220, numeral 1, literal c del mismo cuerpo legal.

Además, el procesado se acogió al procedimiento abreviado, establecido en el artículo 635 del COIP, lo que redujo su condena.

 


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