Presunto autor de violación es procesado


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 678-DC-2024

Presunto autor de violación es procesado


Riobamba (Chimborazo), 10 de junio de 2024.- La Fiscalía General del Estado formuló cargos contra Julio César Y. G., como presunto autor del delito de violación. El Juez de Garantías Penales que conoció la causa acogió el pedido de la Institución y, con base en los elementos de convicción presentados en la audiencia, le dictó prisión preventiva.

Además, el Magistrado ordenó medidas de protección a favor de la agraviada y el inicio de la instrucción fiscal que durará treinta días.


En la audiencia de formulación de cargos, el Fiscal del caso relató que la tarde del 6 de junio de 2024, agentes de Policía recibieron una alerta del ECU 9-1-1, respecto a qué una mujer de 24 años habría sido violentada sexualmente.

El hoy procesado, aprovechando que tenía una amistad con la víctima, la llevó a su departamento en el norte de la cuidad de Riobamba, donde –bajo amenazas– fue atacada sexualmente.


Luego del hecho, en un descuido del agresor, la mujer escapó y avisó a su madre, quien llamó a la Policía.

El hombre fue ubicado en su domicilio, por lo que fue aprehendido en delito flagrante y puesto a órdenes de Fiscalía para el inicio del proceso penal.


Entre los elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal constan: la versión de la madre de la víctima y de los agentes de Policía que tomaron procedimiento, los informes de las valoraciones médico-legal y psicológica, y el de reconocimiento del lugar de los hechos.


Julio César Y. G. tiene abierto otro proceso penal por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en mediana escala, en el cual tenía medidas alternativas a la prisión preventiva, como presentación periódica ante Fiscalía y la prohibición de ausentarse del país. Sin embargo, no cumplió con las presentaciones, por lo que tenía orden de ubicación y captura.


Información jurídica

Este caso se investiga por violación, delito tipificado en el artículo 171, inciso primero, numerales 1 y 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sebsanciona con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

 


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