Por secuestro extorsivo, sentencia condenatoria ratificada
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 812-DC-2020
Quito (Pichincha), 15 de septiembre de 2020.- Fundamentándose en los argumentos de Fiscalía, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ratificó la pena agravada de diecisiete años y cuatro meses de privación de libertad para Juan David C. S., Juan Carlos C. T. y Edwin Fernando C. T.
Los procesados –que guardan parentesco entre sí– fueron sentenciados como coautores del delito de secuestro extorsivo, por un Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, por lo que apelaron el fallo condenatorio.
La audiencia de apelación a la sentencia condenatoria se instaló el 14 de septiembre de 2020. Los abogados defensores afirmaron que Fiscalía no obtuvo autorización del Juez para proceder con la reproducción de los videos, en los que quedó registrado el ilícito, por lo tanto –según ellos– no existía prueba.
En su intervención, el fiscal especializado en Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional (Fedoti), David Bermeo, argumentó que las grabaciones de las cámaras de seguridad de los bancos no necesitan autorización del Juez para su reproducción y pericia.
En los videos se observa que los procesados retiran dinero de nueve cajeros automáticos, la noche del 26 de diciembre de 2018. Pero las tarjetas de débito pertenecían a Paúl y Érika (las víctimas).
Antes de estos retiros, la pareja tomó un taxi en el sector de La Mariscal para movilizarse hacia La Gasca, en el centro norte de Quito. A unas calles de llegar a su destino, el conductor del taxi frenó abruptamente y otras tres personas abordaron en auto.
Mantuvieron retenida a la pareja por casi dos horas, dando vueltas por la ciudad. En ese tiempo, los sometieron con golpes, amenazas, gas pimienta en los ojos, manoseos y amenazas de violación, para obligarles a entregar las claves de las tarjetas.
En seis retiros de la cuenta bancaria de Paúl, los procesados sustrajeron 680 dólares. De la cuenta de Érika retiraron 580 dólares más, en tres transacciones efectuadas en los sectores de La Villaflora, La Magdalena y La Michelena, en el sur de la ciudad.
Después de tomar el dinero, dejaron libres a las víctimas, con fractura en el rostro y estrés postraumático crónico.
Dato jurídico
El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 162, define el secuestro extorsivo: “si la persona que ejecuta la conducta sancionada en el artículo 161 (retener a una persona en contra de su voluntad) de este Código, tiene como propósito cometer otra infracción u obtener de la o las víctimas o de terceras personas dinero (…) a cambio de su libertad, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años”.
El artículo 47, numeral 5, agravó la pena en este caso, puesto que el ilícito se cometió entre “dos o más personas”.
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