Por ataque o resistencia y daño al bien ajeno, 2 años y 8 meses de prisión

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 167-DC-2019

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Las pruebas documentales, testimoniales y periciales expuestas por la Fiscalía en la audiencia de juicio demostraron la responsabilidad del sentenciado.

Cuenca, 03 de julio de 2019.- Dos años y ocho meses de privación de libertad debe cumplir Carlos Alberto C., tras haber sido declarado culpable de los delitos de ataque o resistencia y daño al bien ajeno, en concurso ideal de infracciones. Los hechos se suscitaron en Cuenca, el 17 de abril de 2018.

La sentencia fue emitida de forma oral por el Tribunal de Garantías Penales del Azuay, la tarde de este miércoles 3 de julio, durante la audiencia de juicio desarrollada en el Complejo Judicial de Cuenca.

La jueza ponente, Patricia Inga, también informó que se ordena a Carlos Alberto C. cancelar 400 dólares a la Empresa de Movilidad, Tránsito y Transporte (EMOV) por dañar señales de tránsito. Asimismo, por su actuación, debe pedir disculpas públicas a tres agentes de Tránsito, a través de un medio de comunicación.

Como resultado de la investigación, la fiscal Alexandra Maldonado demostró que, mientras varios agentes de la EMOV cumplían sus funciones por las calles Gran Colombia y Convención del 45, en el centro de Cuenca, observaron que un vehículo color blanco se encontraba estacionado en contravía, sobre la vereda, el paso cebra y la línea amarilla.

En ese momento, Carlos Alberto C. salió de una oficina y los agentes de Tránsito le indicaron que pondrían una multa al conductor del vehículo. A lo que él les solicitó que pusieran la multa sobre la placa. Sin embargo, los agentes respondieron que ese no es el procedimiento, que el vehículo debía ser retenido y trasladado hasta los patios de la EMOV, pues no se presentó la matrícula original y el vehículo no había sido matriculado desde 2010.

Para impedir esto, el sentenciado subió al vehículo, arrancó y golpeó con la parte delantera a uno de los agentes en la pierna.

Durante su huida, condujo por diferentes calles, circulando sobre la vereda y poniendo en riesgo la vida de peatones. Además causó daños en señales de tránsito y en una vitrina de un local comercial. Luego, debido al tráfico, detuvo el automotor en las calles Tarqui y Sangurima, donde fue capturado por agentes de Tránsito.

Mientras era trasladado portando esposas, agredió físicamente a uno de ellos. Finalmente fue entregado a los agentes de la Policía.

Las pruebas

Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, la Fiscalía presentó el testimonio de un perito de Criminalística, quien solicitó la reproducción de dos videos, extraídos de un celular de un agente de Tránsito y de una cámara de seguridad de la EMOV – EP, y expuso ante los jueces y partes procesales las imágenes, en las cuales se evidencian los hechos.

La Fiscalía también contó con los testimonios de los agentes de Tránsito, policías y personas que observaron el recorrido del vehículo.

Además, presentó copias certificadas de las acciones de personal de los agentes, el parte policial, un CD que contiene videos de las cámaras de seguridad del ECU 9-1-1, el informe de la pericia médico-legal que estableció que la lesión ocasionó al agente de Tránsito tres días de incapacidad; entre otras pruebas.

Datos Jurídicos

El delito de ataque o resistencia es sancionado en el artículo 283, inciso uno, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con privación de libertad de seis meses a dos años. Este cuerpo legal establece, en su artículo 204, inciso uno, una sanción de dos a seis meses para el delito de daño a bien ajeno. En este caso se aplicaron agravantes.

Según el artículo 21, del COIP, el concurso ideal de infracciones se configura cuando varios tipos penales son subsumibles a la misma conducta, y se aplica la pena de la infracción más grave.

 

 

 

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