Pena privativa de libertad atenuada para procesado por la violación a un niño

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 518-DC-2022

Pena privativa de libertad atenuada para procesado por la violación a un niño

Quevedo (Los Ríos), 20 de julio de 2022.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, un Tribunal de Garantías Penales de Los Ríos sentenció a la pena atenuada de doce años de prisión a Claudio Antonio D. T., al encontrar su responsabilidad en la violación a un niño de 8 años.

Los hechos se registraron en julio de 2021, en la ciudad de Ventanas. La víctima fue agredida sexualmente por su vecino, un vendedor ambulante de jugos en la localidad con una discapacidad intelectual del 70%.

Para perpetrar el hecho, el ahora sentenciado engañó al niño para llevarlo hasta su vivienda, que estaba junto a la suya, mientras su familia iba al mercado. Cuando regresaron y se percataron de que el niño no estaba en la casa, lo buscaron. Entonces, su prima vio que el agresor lo sacaba de su casa, pese a que minutos antes el hombre negó que el niño estaba en ese sitio. Ella fue la primera persona a la que el niño asustado y nervioso le contó lo ocurrido.

La abuela del infante avisó a la Dinapen, cuyos agentes aprehendieron a Claudio Antonio D. T.

El caso fue judicializado en flagrancia. Ahí se hizo evidente la necesidad de aplicar la resolución del Consejo de la Judicatura CJ-DG-2016-10 por la condición de discapacidad del agresor.

Durante la audiencia de juzgamiento, Ruth Naranjo, agente fiscal N°1 del cantón Ventanas, presentó como pruebas ante el Tribunal: el informe médico-legal, la pericia psicológica que determinó las afectaciones de la víctima y la existencia de una discapacidad intelectual del niño, que no había sido detectada por la familia hasta ese momento.

A esto se sumaron: el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el testimonio anticipado del niño, el testimonio de los agentes aprehensores y de la trabajadora social, quien señaló que el infante se desarrollaba en situación de pobreza y vulnerabilidad junto a los diecisiete miembros de su familia.

Por otra parte, la pericia psicológica practicada al agresor concluyó que su discapacidad intelectual se derivó del consumo excesivo de sustancias y falta de acceso a educación, lo que hizo que normalice este tipo de acciones. Además, se determinó que Claudio Antonio D. T. actuó con plena voluntad y conciencia, pues esperó que el niño se quedara solo para ejecutar el ilícito.

Al finalizar la audiencia de juicio, los jueces Melvin Zamora (ponente), María Elena Tobar y Guillermo Buchelli emitieron la sentencia condenatoria atenuada de doce años de pena privativa de libertad y el seguimiento psiquiátrico en el centro de privación de libertad para el responsable del delito.

Además, ordenaron el pago de 400 salarios básicos unificados como reparación integral, una multa de 100 salarios básicos y el tratamiento psicológico para la víctima.

 

 

 

 

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