Pena máxima por lesiones a causa de accidente de tránsito


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 355-DC-2024

Pena máxima por lesiones a causa de accidente de tránsito


Riobamba (Chimborazo), 19 de marzo de 2024.- Las pruebas presentadas en la audiencia de juicio sustentaron la sentencia dictada contra José Leonidas Y. C., a quien se le impuso una pena máxima privativa de libertad de nueve años con cuatro meses, como responsable del delito de lesiones causadas por accidente de tránsito, que provocó una incapacidad permanente en la víctima.

También fue declarado culpable –en concurso ideal de infracciones– por el delito de daños materiales. Por esa razón, además, deberá pagar 30.000 dólares como parte de la reparación integral a la víctima.


El hecho ocurrió la tarde del 1 de diciembre de 2023 en las calles 9 de Octubre y Croacia, en Riobamba. La víctima fue impactada mientras sacaba unas fundas de la cajuela de su automotor, por el vehículo conducido por José Leonidas Y. C., lo que le causó la pérdida de la extremidad inferior izquierda, por lo cual tiene una discapacidad física permanente.

En la audiencia de juicio, el Fiscal del caso expuso, como principales pruebas para demostrar la responsabilidad penal de José Leonidas Y. C.: el informe pericial del accidente de tránsito, que determinó que el ciudadano no tomó las medidas mínimas de seguridad vial para evitar un accidente de tránsito.


Además, se presentaron los informes médicos de las lesiones causadas por el accidente, lo que concuerda con el certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud. También, se presentaron varios testigos y los informes y partes policiales elaborados por los agentes de Tránsito y de Policía, que atendieron la emergencia.

Información jurídica

Este proceso penal se resolvió con base en el artículo 379 (lesiones causadas por accidente de tránsito) del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 152 (lesiones), numeral 5, del mismo cuerpo legal. A ello se sumó la sentencia por daños materiales, tipificado en el artículo 380, inciso 1, del COIP.

 


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