Pena máxima por el asesinato de Laura Ch.

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 282-DC-2019

Pena máxima por el asesinato de Laura Ch.

Cuatro personas, entre ellas la hija de la víctima, fueron sentenciadas, tras el trabajo investigativo liderado por Fiscalía.

Manta, 23 de agosto de 2019.- La muerte de Laura Ch., dueña del restaurante “Mamma Rosa”, en Manta, no quedó impune. A veintiséis años de pena privativa de libertad fueron sentenciados Erika P. (hija de la víctima) y Michelle B., en calidad de autoras mediatas; Angie O., como autora directa, y Gabriel B., en calidad de coautor del delito de asesinato.

El hecho

La noche del 10 de noviembre de 2018, afuera del mencionado restaurant, una mujer con peluca disparó a la víctima y huyó del lugar. La Fiscalía inició una investigación previa por el delito de tentativa de asesinato y efectuó varias diligencias investigativas, con el fin de esclarecer los hechos.
Varias personas del entorno social de Laura Ch. dieron sus versiones. Se analizaron los videos de las cámaras de seguridad de locales comerciales del sector donde ocurrió el hecho y se verificaron las llamadas entrantes y salientes.

El 13 de noviembre de 2018, el esposo de Laura Ch. la trasladó a un hospital de los Estados Unidos, donde falleció el 19 de noviembre. Mientras tanto, agentes investigadores de la Dinased de Manta presentaron un informe policial, para que Fiscalía solicite las autorizaciones judiciales correspondientes para allanar los domicilios y detener a Erika P., Michelle B., Angie O. y Gabriel B.

Los allanamientos se efectuaron el 7 de diciembre, en Montecristi y Manta. Los detenidos dieron las versiones y, con base en los elementos de convicción recabados, la Fiscalía inició un proceso penal en su contra por el delito de asesinato, establecido en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El juicio

La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo en días pasados, ante el Tribunal de Garantías Penales de Manta. Allí, el fiscal del caso, abogado Paco Delgado, demostró que Érika P. planificó la muerte de su madre, junto con su amiga, Michelle B., debido a que tenían problemas y rencillas. Contrataron a Angie O. para que cometa el acto ilícito y a Gabriel B., quien le dio la señal para que actúe, cuando la víctima llegó al restaurante.

La Fiscalía, a través de las pruebas documentales, testimoniales y periciales, demostró la materialidad del delito y la responsabilidad de los sentenciados en el hecho. Entre las principales se incluyen el informe de reconocimiento médico, elaborado por la médico legista de la Fiscalía Provincial de Manabí, que determinó que la causa del deceso fue el impacto de proyectil de un arma de fuego a la altura del cuello, que le provocó una lesión medular y luego la muerte.

La autopsia médico-legal expedida por el Departamento de Medicina Forense del Condado de Miami-Florida (Estados Unidos), debidamente apostillada, y el certificado de defunción emitido por el Registro Civil del Estado de la Florida, también apostillado, notariado y traducido al español . Otras pruebas relevantes fueron los testimonios de los policías que elaboraron el informe de inspección ocular técnica, los reconocimientos del lugar de los hechos y de objetos e indicios.

A esto se suma el testimonio del perito de la Unidad de Apoyo Criminalística de Manta, que efectuó la pericia a los videos de las cámaras de seguridad del restaurante y de otros locales comerciales, en los que se observa el cometimiento de la infracción. También dio su testimonio el policía que hizo el informe técnico pericial de identidad humana de la mujer que disparó a la víctima (Angie B.).

Además, el procesado Gabriel B. identificó –en su testimonio en la Cámara de Gesell– a Erika P, como la persona que fue a recoger a su conviviente, Angie B. y la maquilló un día antes de cometer la infracción.

Además testificaron los policías de la Dinased que elaboraron el informe de verificación de la celda y diagrama de las llamadas de los números de los teléfonos celulares utilizados por Gabriel B., Angie O., Erika P. y Michelle B. Éste determinó que un día antes del cometimiento del delito existieron llamadas entre sí.

 

 

 

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