Pena máxima para responsable del femicidio de su pareja sentimental
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1292-DC-2023
Pena máxima para responsable del femicidio de su pareja sentimental
Quito (Pichincha), 05 de diciembre de 2023.- La relación de poder que Carlos Javier M. V. ejerció sobre su conviviente fue demostrada técnica y científicamente por la Fiscalía General del Estado.
Cachetadas, insultos alusivos a su vida sexual, jalones de cabello, gritos en público… fueron algunas de las agresiones que menoscabaron física y psicológicamente a la víctima, una mujer de 43 años.
El círculo de violencia que ella vivió durante los últimos años terminó en un femicidio, por el que Fiscalía llevó a Carlos Javier M. V. ante un Tribunal de Garantías Penales para su juzgamiento. Él fue condenado a veintiséis años de privación de la libertad, máxima sanción que establece el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para dicha infracción penal.
Sobre los hechos, el Fiscal a cargo del caso explicó que la madrugada del 19 de febrero de 2023, el procesado atacó a su conviviente con un cuchillo, provocándole una hemorragia aguda interna por laceraciones de pulmón y corazón.
Además, la víctima presentó más de una decena de cortes en sus manos y brazos, heridas que, bajo el punto de vista médico-legal, se consideraron de defensa.
En su intento desesperado por sobrevivir, la mujer salió del dormitorio hasta un patio del inmueble en donde –a gritos– pidió ayuda a sus vecinos. El clamor por auxilio, que rompió el silencio de la madrugada, hizo que los moradores del barrio La Hospitalaria de Conocoto salieran de sus casas.
Carlos Javier M. V. intentó huir saltando un muro, pero la Policía –que ya había sido alertada del hecho– evitó el escape. Para evitar ser aprehendido, el procesado amenazó con quitarse la vida, clavándose el cuchillo que minutos antes utilizó para matar a su pareja sentimental. Finalmente, los uniformados pudieron controlarlo.
Este relato fue sustentado con las pruebas practicadas por Fiscalía en la audiencia de juicio. Entre estas: los testimonios de los servidores policiales que atendieron la emergencia, los rendidos por vecinos del barrio que escucharon los gritos de auxilio, además del expuesto por la hija de la víctima.
Bajo juramento, ella dijo a los jueces que su madre vivía una relación tormentosa con su agresor, que con frecuencia la insultaba y humillaba públicamente. Agregó que horas antes del crimen, su progenitora y el sentenciado fueron hasta una discoteca en donde ella estaba con su novio y sus amigos. En ese lugar, la testigo presenció una discusión entre su madre y el procesado y, aunque no supo el motivo, dijo que el hombre era extremadamente celoso.
A la prueba de Fiscalía también se incorporó el testimonio de la perita que practicó la autopsia psicológica. La experticia concluyó que la conducta penal ejercida por el imputado es el resultado de una relación de desigualdad, delimitada por actos de dominación, sumisión y misoginia.
La defensa del acusado intentó rebatir la carga probatoria de Fiscalía aduciendo que Carlos Javier M. V. tenía trastornos mentales. El argumento fue desbaratado científicamente con una valoración psicológica que practicó una especialista del Hospital Eugenio Espejo, quien concluyó que el sentenciado no tiene ninguna enfermedad mental.
Con base en estas y otras pruebas, Fiscalía destruyó la presunción de inocencia, logrando que el Tribunal acoja la acusación y emita sentencia condenatoria por el delito de femicidio, señalando al acusado como autor directo.
Información jurídica
El delito de femicidio está tipificado en el artículo 141 del COIP, que sanciona a la infracción con una pena privativa de la libertad de veintidós a veintiséis años.
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