Pena máxima para 8 personas por secuestro en entidad financiera

BOLETÍN DE PRENSA FGE No 973-DC-2020

Pena máxima para 8 personas por secuestro en entidad financiera

Suscal (Cañar), 29 de octubre de 2020.- Tras quince días de audiencia de juicio, la noche del 28 de octubre, el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Cañar acogió el pedido presentado por Fiscalía y sentenció a ocho ciudadanos a nueve años y cuatro meses de privación de libertad, como autores del delito de secuestro.

En la lectura de la sentencia, la jueza ponente Cristina González anunció que, como reparación integral, cada uno de los sentenciados deberá cancelar 2.000 dólares a las víctimas. Además, pedir disculpas públicas, mediante la publicación en un medio impreso.

El Tribunal también ratificó el estado de inocencia de una procesada, a quien Fiscalía acusó como cómplice.

El fiscal Diego Matute demostró que, en marzo de 2015, durante una reunión en una cooperativa de ahorro y crédito, los sentenciados y otros ciudadanos secuestraron a las víctimas: el jefe de la agencia de Suscal, un funcionario de la sucursal de Azogues y el interventor.

La entidad se encontraba en proceso de liquidación, tras haberse cometido peculado. Por ello, los socios exigían la devolución de su dinero; sin embargo, las víctimas no eran responsables.

Los tres ciudadanos permanecieron secuestrados durante veinte días en la casa comunal de Kollauco, hasta que fueron rescatados por la Policía.

Se presentaron como pruebas los testimonios de las víctimas, de sus familiares y de agentes de la Policía que investigaron el caso. También, un video del rescate de las víctimas, la lista de socios de la cooperativa, un acta firmada por los sentenciados, entre otras.

Información relacionada

En octubre de 2019, Fiscalía obtuvo una sentencia condenatoria de ocho años de privación de libertad para Manuel Jesús P., exgerente de una cooperativa de ahorro y crédito. Además, los jueces dispusieron el pago de 464.235 dólares como reparación integral a los perjudicados, considerando que durante el proceso penal se devolvió más de 600.000 dólares a los depositantes.

Dato jurídico

El delito de secuestro está tipificado y sancionado en el artículo 161 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con privación de libertad de cinco a siete años. Los jueces consideraron las agravantes establecidos en los numerales 5 y 14 del artículo 47 del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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