Pena máxima agravada para 2 procesados por violación a una adolescente
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1173-DC-2024
Pena máxima agravada para 2 procesados por violación a una adolescente
Tungurahua (Ambato), 18 de octubre de 2024.- Wander Enrique L. E. y Jesús Alfonso P. R. fueron sentenciados a veintinueve años y cuatro meses de pena privativa de la libertad. Fiscalía demostró su autoría directa en la violación perpetrada contra una adolescente de 13 años.
Además, el Tribunal de Garantías Penales que conoció el caso dispuso el pago de una multa y de una reparación integral a favor de la víctima, cuyos montos serán notificados en la sentencia escrita.
En la audiencia de juicio, el Fiscal de la Unidad de Violencia de Género relató que los hechos se registraron en mayo del año en curso, cuando el padre de la adolescente la reportó como desaparecida.
Luego, por medio de un mensaje de texto remitido a un compañero, la víctima informó que se encontraba en la Av. Julio Jaramillo y 10 de Agosto del cantón Ambato (sector del mercado Mayorista).
Unidades de la Dinased de Policía Nacional acudieron al lugar para proceder con su rescate y la encontraron en compañía de Wander Enrique L. E. y Jesús Alfonso P. R.
A la adolescente se le practicaron exámenes médico-legales y ginecológicos, que evidenciaron que fue agredida sexualmente por los ya sentenciados. Ambos fueron aprehendidos en flagrancia.
Fiscalía demostró estos hechos y la responsabilidad de los imputados con pruebas testimoniales, periciales y documentales, entre los que se incluyeron: testimonios del padre de la víctima y su compañero de estudios, informes psicológicos y de entorno social practicados a la víctima, pericias biológicas, el informe de reconocimiento de lugar de los hechos, entre otras.
Información jurídica
El delito de violación está tipificado en el artículo 171, inciso primero, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y aunque se sanciona con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años, se aplicó la circunstancia agravante tipificada en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal: cometer la infracción con participación de dos o más personas.
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