Pena agravada contra ciudadano que abusó sexualmente a su hija con discapacidad
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 345-DC-2022
Latacunga (Cotopaxi), 12 de mayo de 2022.- Por unanimidad, el Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi dictó sentencia condenatoria de nueve años y cuatro meses de pena privativa de la libertad, en contra de Alfredo B., como autor directo del abuso sexual cometido contra su hija de nueve años quien tiene 46% de discapacidad intelectual.
El fallo también dispone que Alfredo B. cancele una multa de 40 salarios básicos unificados y 6.000 dólares como reparación integral a favor de la víctima, quien deberá recibir tratamiento psicológico.
En julio de 2018, dos días después de que Alfredo B. ingresara a la cárcel, la madre de la víctima se percató que su hija había sido agredida sexualmente por su padre. Tras realizar las averiguaciones, descubrió que esto sucedía desde hace más de un año, lo que concordaba con el cambio de comportamiento de la niña.
En la audiencia de juzgamiento, la fiscal Maricela Yánez demostró la existencia del delito de abuso sexual y la responsabilidad del acusado, a través de las pruebas expuestas, entre ellas los testimonios del médico legista y del perito criminalístico.
Además, expuso el testimonio de la perito psicóloga, quien indicó que el relato de la niña es creíble y que presenta trastorno de estrés postraumático crónico, debido al abuso sexual que sufrió.
De su parte, el trabajador social indicó que la niña presenta rechazo a la figura masculina y que el acusado estaba preso por la violación cometida contra su esposa. También se incluyeron los testimonios de los funcionarios de la unidad educativa a la que se asistía la niña, de su madre y del agente investigador, quienes corroboraron el testimonio otorgado por la víctima, con el acompañamiento de una psicóloga especialista.
Información jurídica
Alfredo B. fue sentenciado como autor del delito de abuso sexual, tipificado y sancionado en el artículo 170, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, se tomó en cuenta la circunstancia agravante del artículo 48, numeral 5, del mismo cuerpo legal.
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