Padre es sentenciado a 34 años de prisión por el asesinato de su hija
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 407-DC-2023
Padre es sentenciado a 34 años de prisión por el asesinato de su hija
Guaranda (Bolívar), 03 de mayo del 2023.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía ante un Tribunal de Garantías Penales de Bolívar, Washington René Ch. fue sentenciado a treinta y cuatro años con ocho meses, al demostrarse que es el autor del asesinato de su hija de tres meses de edad.
El fallo también incluye el pago de una multa y una reparación integral a favor de la madre de la víctima, que serán detallados en la sentencia escrita.
En el transcurso de la audiencia de juicio, el fiscal del caso presentó el testimonio del perito que realizó la autopsia médico-legal a la recién nacida, determinó una muerte violenta a causa de un traumatismo en la cabeza.
También se presentaron los testimonios de los abuelos de la víctima, quienes afirmaron que la niña se encontraba con el hoy de sentenciado el día del hecho; además, los peritos que practicaron la reconstrucción de los hechos, entre otras pruebas.
En abril de 2022, en la parroquia Guanujo del cantón Guaranda, el agresor citó a su exconviviente en su domicilio. Ella fue con la hija de ambos, almorzaron y Washington René Ch. Ch., le propuso dar un paseo. En el trayecto empezó a golpear a la niña y a la mujer, reclamándole sobre un juicio de alimentos que había interpuesto.
Empezaron a forcejear y la mujer recibió varios golpes que la dejaron inconsciente. Ella despertó horas después en el hospital de Guaranda, con varias heridas en el cuerpo y sin su niña.
La madre de la víctima alertó a la Policía y la niña quien fue reportada como desaparecida. Tres días después su cuerpo fue encontrado en la orilla del río Cachiyacu, ya que, según la investigación, luego de perpetrado el delito Washington René Ch., lanzó a la bebé al caudal.
Información jurídica:
El delito de asesinato está tipificado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal, dispone una sanción privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. En este caso se aplicaron circunstancias agravantes 1 y 11, establecidas en el artículo 47 del mismo cuerpo legal: cometer el delito con alevosía y fraude contra niños, niñas y adolescentes.
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