Padrastro sentenciado por abuso sexual
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 557-DC-2020
Quito (Pichincha), 29 de junio de 2020.- Nueve años y cuatro meses de privación de libertad es la pena agravada dictada contra Andrés Sebastián Y. L., sentenciado como autor del delito de abuso sexual. La reparación integral se fijó en 2.000 dólares.
Fiscalía comprobó la responsabilidad del procesado con base en siete pruebas testimoniales y la reproducción de los testimonios anticipados de la víctima y de sus dos hermanos, en la audiencia de juzgamiento que concluyó el 26 de junio de 2020, en el Complejo Judicial Norte (Quito).
El 11 de septiembre de 2018, la víctima de 8 años fue entrevistada por las peritas psicóloga y médica legista, a quienes les relató con detalles y palabras obscenas que, el momento en que su madre fue a comprar a Quito (pues la familia residía en Tumbaco), su padrastro le ordenó que le realizase actos de naturaleza sexual y que no le dijera nada a su mamá.
Uno de los hermanos menores de la víctima, de 5 años (a quien también se le receptó testimonio en cámara de Gessel), estaba escondido bajo la cama y presenció toda la escena. Cuando la madre llegó en la tarde, el niño le contó lo que vio. La mujer llamó a la Policía y se llevaron al agresor en circunstancia flagrante. Sin embargo, con el avance del proceso penal, la madre y la niña negaron lo sucedido y el hermano que fue testigo presencial de los hechos dijo que “no lo vio, que lo soñó”.
Por lo que, en la audiencia de juzgamiento, instalada el 26 de junio de 2020, la fiscal especializada en investigar delitos de Violencia de Género, Ximena Mora Heredia, desvirtuó la coartada de la defensa del procesado, que aseguró que los niños emulaban un episodio de la serie mexicana “La Rosa de Guadalupe”, en el que un “padrastro abusaba sexualmente de su hijastra”, asegurando que su representado “es un buen padre”.
Fiscalía, por su potestad de dirigir de oficio o a petición de parte la investigación preprocesal y procesal penal, reflejada en el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador, “continúa con las investigaciones penales, aunque ocurra la retractación o abandono del caso por parte de las personas ofendidas, más aún cuando las investigaciones apuntan a que existe un delito para perseguir”, manifestó la fiscal del caso.
Dato jurídico
La Fiscalía Especializada en Violencia de Género de Tumbaco procesó este caso según el artículo 170, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, se aplicaron las circunstancias agravantes del artículo 48, numerales 5, 8 y 9, del mismo cuerpo legal.
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