Padrastro es sentenciado a 22 años de privación de libertad por violación
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 387-DC-2023
Padrastro es sentenciado a 22 años de privación de libertad por violación
Ambato (Tungurahua), 25 de abril de 2023.- Acogiendo las pruebas presentadas por Fiscalía, un Tribunal de Garantías Penales declaró culpable a Luis Oswaldo Ch., T. y lo sentenció a veintidós años de pena privativa de libertad por el delito de violación, infracción cometida en contra de su hijastra, en octubre del 2022.
El fallo también incluye una reparación integral a favor de la víctima de 5.000 dólares, de igual forma, se dispuso que la víctima reciba tratamiento psicológico por parte del Sistema de Salud Pública, como reparación integral.
En la audiencia de juicio, la fiscal de violencia de género, Madeline Aldaz, presentó los testimonios de los peritos que practicaron el informe médico-legal ginecológico y la pericia psicológica a la víctima, como el de los policías que realizaron el reconociendo del lugar de los hechos y levantamiento de evidencias.
Fiscalía también reprodujo ante los jueces el testimonio anticipado de la víctima, donde relata que fue agredida entre los 10 y 13 años de edad. Presentó también los testimonios de la madre de la víctima, de los peritos de entorno social, de biología forense, entre otras pruebas.
Con la exposición de la prueba, la Fiscal demostró que la víctima y su madre regresaron a su casa luego de una fiesta. Después de varias horas, la madre de la niña se despertó porque escuchó ruidos extraños que venían de la habitación de su hija. Al ingresar, observó a Luis Oswaldo Ch., T. cometiendo el delito en su hija.
Luego de una discusión, en donde el procesado admitió no ser la primera vez, la mujer llamó al ECU 911 y el agresor fue aprehendido en delito flagrante. Según la investigación, la niña fue objeto de violación por el padrastro desde los 10 años de edad, bajo amenazas de muerte en contra de su familia.
Información jurídica:
Este caso fue procesado por lo descrito en el artículo 170, inciso primero, numeral 3, e inciso segundo, numeral 4, del Código Orgánico Integral Penal; que sanciona el delito de violación con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años.
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