Ocho personas fueron llamadas a juicio por su presunta participación en lavado de activos

Quito, 18 de septiembre del 2014.- En  base a  la  presentación de informes contables, avalúos de  bienes, movimientos financieros y  pericias documentales presentados por Fiscalía   la jueza Ana Cevallos  llamó  a juicio  a ocho procesados  en calidad de autores,     por su presunta participación en el  lavado de activos en una empresa de seguros de Quito.

La audiencia preparatoria de juicio y sustentación de dictamen se desarrolló en el Juzgado Décimo Octavo de Garantías Penales de Pichincha desde el lunes 15  y culminó la tarde del jueves 18 de septiembre..

Según Investigaciones realizadas por Fiscalía, los procesados Lourdes D., Fernando M., María M., David M.,  María José M., Jorge S., Jorge O. y Mirian R. serían  los presuntos responsables  de lavado de activos,  porque eran socios  de la compañía de seguros  y desviaron  alrededor de 8 millones de dólares, durante el período  2006 y el 2012.

El Fiscal asignado  para este caso informó  que los procesados fungían ser socios de la empresa de seguros y  aprovecharon que el imputado Fernando M., fue representante legal  de la misma, lo que permitió que desvíen  recursos económicos hacia  cuentas  bancarias  en Panamà y Miami.

Entre los elementos  de convicción  presentados constan:   informes emitidos por la Superintendencia de Compañías donde se registran los estados contables presumiblemente irreales, registros   financieros de diferentes entidades bancarias y avalúos de las propiedades que se registran a nombre de los procesados.  

Según los reportes de la Unidad de Lavado de Activos, se  habría evidenciado transacciones inusuales e injustificadas desde cuentas de bancos nacionales a entidades financieras del extranjero durante el periodo 2006-2012.

Datos:

La audiencia de formulación de cargos para los cinco detenidos se realizó el 19 de febrero del 2014

El delito de lavado de activos se encuentra tipificado en el Art.14 de la Ley de Lavado de Activos, en concordancia con el Art. 15 del Código de Procedimiento Penal.