Nuevo proceso penal por presunto peculado en convenios de pago para compra de insumos en Hospital Teodoro Maldonado

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 470-DC-2021

Nuevo proceso penal por presunto peculado en convenios de pago para compra de insumos en Hospital Teodoro Maldonado

Guayaquil (Guayas), 25 de mayo de 2021.- Fiscalía procesó a ocho personas (exfuncionarios del Hospital Teodoro Maldonado Carbo) por presunto peculado en convenios de pagos para la compra de insumos médicos, cuyo perjuicio al Estado ascendería a 11’905.318,25 dólares, según el Informe con Indicios de Responsabilidad Penal (IIRP) remitido por la Contraloría General del Estado.

Fiscalía inició el 17 de julio de 2019, una investigación por el presunto delito de peculado.

En la audiencia de formulación de cargos, el fiscal Nelson Macías presentó entre los elementos de convicción: el IIRP remitido por Contraloría, resultado de un examen practicado al período comprendido entre enero de 2015 y enero de 2018; pericias contables y de contratación pública, reportes tributarios emitidos por el Servicio de Rentas Internas (SRI), oficio y memorándum emitidos por el casa de salud con relación a las autorizaciones previas para la suscripción de convenios, las acciones de personal de los ahora exfuncionarios y las versiones de los mismos rendidas ante Fiscalía.

La jueza de Garantías Penales, Marcela Ortega, dictó prisión preventiva contra Cristina María A. R., Omar C. V. y Jorge H. A. (exfuncionarios del área de Contratación Pública del Hospital Teodoro Maldonado Carbo, actualmente prófugos).

Además, emitió medidas cautelares de prohibición de salida del país y arresto domiciliario a José B. P. (director administrativo), y las mismas medidas –más el uso de grillete electrónico– para Luis J. Z. (exgerente general), Francisco O. T. (exdirector técnico), Esteban S. M. (excoordinador financiero) y Jorge C. B. (excoordinador administrativo).

La instrucción fiscal durará noventa días.

Dato jurídico

Fiscalía procesó este caso según lo dispuesto en el artículo 278, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se sanciona con pena privativa de libertad de diez a trece años a los servidores y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal, en beneficio propio o de terceros, abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados.

 

 

 

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