Negada suspensión condicional de la pena solicitada por María Alejandra V.
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 131-DC-2020
Quito (Pichincha), 05 de febrero de 2020.- Tras acoger el pedido realizado por la Fiscalía General del Estado, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia negó la suspensión condicional de la pena a la exvicepresidenta de la República, María Alejandra V., por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El fiscal general subrogante, Wilson Toainga, participó en la audiencia que se desarrolló el medio día de este 5 de febrero. En su intervención indicó que Fiscalía se oponía a esta solicitud por incumplir con lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 630 del COIP.
Esto, porque el bien jurídico lesionado por la sentenciada fue la eficiencia de la administración pública, como el deber actuar con probidad, eficacia, eficiencia, calidad y transparencia –principios constitucionales que rigen a todos los servidores públicos– establecidos en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador.
El Fiscal Subrogante agregó que el delito cometido por la sentenciada causó grave conmoción en la sociedad y desconfianza en quienes ocupan cargos de elección popular, pues María Alejandra V. se desempeñó como asambleísta provincial del Guayas y posteriormente como Vicepresidenta de la República, una de las más altas dignidades del Gobierno.
Asimismo, el Dr. Toainga se refirió a la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Mérida 2003), cuyo artículo 30 señala: “(…) Cada Estado Parte tendrá en cuenta la gravedad de los delitos pertinentes al considerar la eventualidad de conceder la libertad anticipada o la libertad condicional a personas que hayan sido declaradas culpables de esos delitos (…)”.
Además, resaltó que el delito de concusión es imprescriptible y puede ser juzgado en ausencia debido a la gravedad del mismo.
Dato
El pasado 30 de enero de 2020, María Alejandra V. fue sentenciada a la pena atenuada de un año de prisión, como autora del delito de concusión, por haber exigido ilícitamente contribuciones a sus excolaboradores, cuando se desempeñaba como Asambleísta.
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