Negada suspensión condicional de la pena para ex Alcalde de Salinas
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 739-DC-2019
La Fiscalía Provincial de Santa Elena argumentó que el pedido no correspondía a un procedimiento vigente a la época de los hechos y su tramitación.
Salinas (Santa Elena), 12 de diciembre de 2019.- Por improcedente, la Sala Única de Corte Provincial de Santa Elena negó el pedido de suspensión condicional de la pena solicitado por la defensa del exalcalde de Salinas, Galo Vinicio Y. V., y de otros tres exfuncionarios de su administración, sentenciados por el delito de peculado, al haberse demostrado la materialidad del delito y su participación en el manejo irregular de fondos públicos destinados a la construcción de una iglesia y la implementación de baterías sanitarias en el cantón.
Esta solicitud pretendía suspender la ejecución de la pena privativa de libertad de cinco años para el ex Burgomaestre y el exdirector financiero, Eduardo Claudio A. C.; y, de un año y seis meses para el exprocurador síndico, Jorge Vicente M. M., y el exjefe de Obras Públicas, Antonio Ernesto F. M.
Esta resolución fue tomada el pasado 18 de noviembre por los jueces de la Sala, Susy Panchana, Rosario Franco y Juan Paredes, quienes reformaron la condena impuesta inicialmente por el Tribunal de Garantías Penales de Santa Elena, de ocho a cinco años de prisión; y de tres a un año, seis meses, respectivamente.
Al respecto, el fiscal provincial de Santa Elena, Edmundo Briones Valero, señaló que el pedido de la defensa no procedía, porque –además de tratarse de un delito cuya modalidad y gravedad lo impide– se encuentra establecido en el actual Código Orgánico Integral Penal (COIP) y no bajo el anterior Código Penal con el cual se sustanció la causa.
“Querían acogerse a un procedimiento actual que no estaba vigente a la época de los hechos (2010) y con el cual se venía tramitando la causa. No se puede argumentar el principio de favorabilidad para modificarlo, ya que éste se aplica para sanciones menos rigurosas. Los procesos que estaban con el código anterior tienen que concluir con esa misma normativa, según la Disposición Transitoria Primera del COIP”, explicó.
En la audiencia de revisión de dicha solicitud, de este jueves 12 de diciembre, la Sala Penal se pronunció en ese sentido, acogiendo la postura de Fiscalía y no dio paso al pedido.
Dato jurídico
Los procesados de este caso fueron juzgados con base en lo establecido en el antiguo Código Penal, artículo 257, numeral 4, que sanciona con prisión de uno a cinco años a las personas elegidas por votación popular y a los funcionarios, empleados o servidores públicos que, aprovechándose de la representación popular o del cargo que ejercen, se favorezcan o hayan favorecido a personas naturales o jurídicas con la concesión de contratos o negocios con el Estado.
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