Mujer sentenciada por vender un terreno que no era de su propiedad
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 414-DC-2023
Mujer sentenciada por vender un terreno que no era de su propiedad
Quito (Pichincha), 05 de mayo de 2023.- La ciudadana María del Carmen P. fue sentenciada a cumplir cinco años de privación de libertad —como autora de estafa— y a devolver 6.150 dólares a la pareja afectada.
Las pruebas de Fiscalía fueron la base para que un Tribunal de Garantías Penales de Pichincha resuelva la sentencia condenatoria de la mujer, quien también deberá cancelar una multa de doce salarios básicos unificados a la administración de justicia.
La pareja vio un anuncio de la venta de un terreno en el sector de Calderón en 12.300 dólares y se contactaron con María del Carmen P., quien les ofreció varias opciones para comprarlo.
El 19 de octubre de 2018 acordaron encontrarse en una notaría, donde las víctimas entregaron los documentos requeridos para formalizar la compra y se efectuó una minuta, pero no fue elevada a escritura pública.
Para finiquitar el negocio, las víctimas giraron un cheque a favor de la ahora sentenciada por 6.150, es decir, el 50 % del valor del terreno.
Pasaron algunos días y los perjudicados no recibieron las escrituras, según lo pactado con María del Carmen P., por lo que acudieron a la notaría para solicitar la entrega de este documento.
Se enteraron que no se concretó la venta ni la transferencia de dominio, ya que el terreno estaba registrado a nombre de un tercero. Tampoco les devolvieron el dinero.
En el desarrollo de la audiencia de juicio, la agente fiscal del caso presentó pruebas como: los testimonios de las víctimas, el reconocimiento del lugar de los hechos, el certificado de gravamen del terreno; el testimonio de la agente bancaria, quien expuso que el cheque por 6.150 dólares fue cobrado por María del Carmen P., entre otras.
Entre las pruebas documentales se incluyen la copias certificadas del cheque; el certificado del municipio que registra los nombres de los legítimos propietarios del terreno; y, el certificado del Registro de la Propiedad que determinó que María del Carmen P. no figura como propietaria de bienes inmuebles.
Información jurídica:
El delito de estafa está tipificado en el artículo 186, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal, cuya pena privativa de libertad es cinco a siete años.
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