Mujer es condenada por secuestro


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 800-DC-2024

Mujer es condenada por secuestro


Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 15 de julio de 2024.- Sobre la base de las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa condenó a Gloria Mayerli C. a tres años y seis meses de pena privativa de libertad, por su participación –como cómplice– en el delito de secuestro.

El hecho se registró la tarde del 7 de mayo de 2023. La víctima fue contratada –a través de una aplicación que ofrece servicio de transporte– por la ya sentenciada y otra persona, para un viaje de Manta a Santo Domingo.


Al llegar a Santo Domingo, ingresaron por la avenida La Lorena, para dirigirse a un callejón donde fueron interceptados por cinco personas armadas y junto a los supuestos clientes –incluida la ahora sentenciada, que era parte de la banda delincuencial– sustrajeron el vehículo y otras pertenencias del agraviado, para luego llevarlo –en contra de su voluntad– a un inmueble ubicado en la Cooperativa 30 de junio.


Previamente, la dueña del automóvil que conducía la víctima, se percató de que ya no contestaba el celular, por lo que avisó a las autoridades y proporcionó la ubicación del automotor en tiempo real.

Personal de la Policía Nacional acudió a la dirección enviada y encontró a una persona conduciendo el vehículo junto a Gloria Mayerli C., quien portaba una mochila, en cuyo interior se hallaron pertenencias de la víctima. Ambos fueron aprehendidos en delito flagrante.


Luego, los agentes ubicaron el inmueble donde tenían maniatada a la víctima, procediendo a liberarla.

En la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó como pruebas: el testimonio de la víctima y de los agentes aprehensores, la pericia médico-legal practicada al agraviado, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, entre otras.


Información jurídica

El delito de secuestro está tipificado en el artículo 161 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de cinco a siete años.


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