Máxima pena por el delito de femicidio
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 988-DC-2021
Esmeraldas (Esmeraldas), 22 de octubre del 2021.- Un Tribunal de Garantías Penales de la provincia de Esmeraldas sentenció a treinta y cuatro años y ocho meses de prisión a Gerardo V. M. por el delito de femicidio agravado contra una joven.
Los hechos registraron el 10 de septiembre de 2017 en los exteriores de una vivienda situada en las calles Vergeles y Chilla, en la ciudad de Esmeraldas. Dos mujeres conversaban en el portal de la casa de una de ellas, cuando se produjo una discusión que terminó en un confuso incidente con los vecinos del domicilio adjunto, quienes también departían en su portal.
En medio del forcejeo, Gerardo V. M. disparó varias veces contra las mujeres y una de ellas falleció debido a la gravedad de sus heridas.
La investigación de Irma Vivero, fiscal de genero N °2, determinó que el ahora sentenciado tuvo una relación amorosa con la fallecida y que ejercía poder e intimidación sobre ella.
Durante la audiencia de juicio, la fiscal Patricia Nazareno Cabezas presentó como pruebas ante el Tribunal: los testimonios del policía de al Dinased que practicó el levantamiento del cadáver, del médico que cumplió con la autopsia y valoración médica a la otra víctima (sobreviviente), de la trabajadora social, del agente que realizó el reconocimiento del lugar de los hechos, de los peritos de Criminalística que practicaron la inspección técnico ocular del cadáver, del hermano de la víctima, de la amiga que estuvo con ella y el testimonio anticipado de la dueña de la vivienda donde localizaron al ahora sentenciado.
Los jueces Jhonny Bedoya Medina, Walter Caicedo y Washington Estupiñán dispusieron también el pago de una multa 1.333 salarios básicos unificados y de una reparación integral de 40.000 dólares a favor de los familiares de la víctima, y de 10. 000 dólares para la otra mujer que resultó herida.
Además, ordenaron las medidas de protección dispuestas en el artículo 60, numeral 10, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): la prohibición de aproximación o comunicación directa con la víctima, sus familiares u otras personas dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde se encuentren o por cualquier medio.
Información Jurídica
Gerardo V. M. fue sentenciado con base en el artículo 141 –en concordancia con el artículo 142, numeral 2– del Código Orgánico Integral Penal (COIP), más las agravantes dispuestas en el artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal.
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