Las pruebas de Fiscalía fundamentaron la sentencia en el caso ‘González y otros’

 

Quito, 8 de noviembre del 2014.- Durante 11 días de audiencia de juicio en contra de 11 procesados y tras11 años de impunidad, la Fiscalía General comprobó ante el Tribunal Penal que las ocho personas que murieron en el operativo policial en la farmacia Fybeca, del 19 de noviembre del 2003, fueron ejecutadas con intensión y alevosía por la espalda, cuando estaban rendidas en el piso, boca abajo.

La sentencia del Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia, anunciada la mañana del 6 de noviembre del 2014,  se sustentó en la prueba material y documental presentada por el fiscal General del Estado, Galo Chiriboga Zambrano, quien llevó la causa.

 La prueba principal fue la presentada por los peritos de la Unidad de Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público de Venezuela. Ellos analizaron el informe de autopsias emitido en noviembre del 2003 por el médico forense que analizó los ocho cadáveres.  

Este forense concluyó, en menos de cuatro horas de practicadas ocho autopsias,  que la muerte de esas personas en la farmacia fue violenta por disparos de larga distancia. Sin embargo, la experticia venezolana derrumbó esta conclusión al demostrar que las personas murieron por disparos por la espalda a menos dedos centímetros mientras estaban en el suelo. Ejecutadas.  

Además, que la cantidad de armamento fue desprorcionada: La Policía tenía 28 armas largas y cortas  y  los muertos dos armas de fuego y un cuchillo de cortar pan. A esto se suma que después de ocurridos los hechos, la Policía no cuidó la escena del crimen, por ello sufrió alteraciones, se perdieron evidencias y se sembraron otras.

La Fiscalía también demostró que no existe doble juzgamiento. Pues una Corte Policial, en el 2004, conoció y procesó a los policías que intervinieron en el operativo por delitos de función y faltas disciplinarias y no por los asesinatos y las desapariciones.  Por lo que fueron sobreseídos.  

Al respecto, el Tribunal manifestó en su sentencia que calificar este hecho como delito de función (mal procedimiento policial y uso irracional de la fuerza y de las armas) fue indebido. Por eso, el reclamo de los procesados de que ya hubo un juicio o de que se les juzgaba dos veces  (cosa juzgada) está desvirtuada. La cosa juzgada no  es un derecho absoluto cuando son sentencias que encubren delitos porque los Estados deben castigar las violaciones a los derechos humanos.

Un aspecto de la sentencia recibido con júbilo por la Fiscalía es la orden que se da al Estado ecuatoriano de ofrecer disculpas públicas a las víctimas. Así se reconoce un asesinato como ejecución extrajudicial en el contexto de graves violaciones a los derechos humanos, porque fueron agentes estatales los que lo perpetraron.

Por esto recibieron 16 años de reclusión mayor especial cuatro policías que integraban el Grupo de Intervención y Rescate (GIR) y un expolicía que ya cumple una sentencia por otro delito.

Otros cinco procesados fueron declarados encubridores, pero no cumplirán los  dos años de prisión que les impuso el Tribunal,  porque les favorece la eliminación del encubrimiento como tipo penal en el actual Código Orgánico Integral Penal.

El último procesado, un excomandante de Policía, fue ratificado en su inocencia porque no hubo la prueba suficiente para sentenciarlo.

Además, por orden de Corte Nacional de Justicia, en sentencia, el caso ya no se llamará Las Dolores o Fybeca. A partir de ahora se le denominará ‘Gonzalez y otros’, precisamente por el Mayor de Policía que dirigió este operativo que acabó con ocho vidas y que ahora vive en Estados Unidos.

La verdad de ese día en la farmacia

Los integrantes del Grupo de Intervención y Rescate (GIR), al mando del entonces mayor de Policía,Eduardo René G., el 19 de noviembre del 2003 iban a detener a uno de los más buscados en el 2003, alias‘El Marino’. Para lo cual se planificó un operativo policial con vehículos, armamento y uniformados. Según ellos, hubo un trabajo previo de inteligencia policial, pero nunca se presentó ningún documento que avale esta afirmación.

Con todo organizado y ya en camino para atrapar al más buscado, se desviaron a la farmacia porque Eduardo G. vio que la asaltaban e irrumpieron en ella para detener “un delito flagrante”, porque todos los Policías ecuatorianos deben actuar frente a un delito en proceso. Esa era su coartada teoría.

Y una vez adentro del local, se saltaron todos los pasos del uso progresivo de la fuerza y dispararon en contra de civiles rendidos y desarmados.  Es decir, la muerte de estas personas no fue por consecuencia de un enfrentamiento armado entre los policías y quienes pretendieron asaltar la farmacia, porque los ventanales y los productos de ese local estaban intactos.

Además, las dos armas que los asaltantes portaban nunca fueron detonadas. En cambio, los policías dispararon las 28 armas de dotación que llevaban consigo.

Para sortear la responsabilidad penal que conllevaba la desproporción en el  uso indiscriminado de las armas de fuego, introdujeron dos granadas a la escena de los hechos. La primera junto a la mano izquierda de  Raúl Salinas que recibió cinco disparos por la espalda mientras estaba rendido.

La segunda granada estaba junto a la mano derecha de Carlos Andrade, quien no era asaltante sino un cliente de la farmacia que fue a comprar pañales. Él recibió 4 disparos por la espalda, uno de ellos detonado en su cuerpo mientras yacía en el piso.  Otros dos disparos los recibió de frente y  la trayectoria de otros seis disparos en su cuerpo no pudo ser determinada por las pericias.

Esta introducción de las granadas a la escena del crimen, más el cambio de ubicación de tres de los cadáveres que quedaron boca abajo y después fueron voltearon,  esto añadido a la pérdida de evidencia que aquel día levantó Criminalística y que estuvo estos años en cadena de custodia, reflejan la desesperación por ocultar la verdad de lo que pasó aquel día y dejar en la impunidad la ejecución.

11 años de espera se resumieron en 11 días de juicio en contra de 11 procesados, en el mes de noviembre(el 11 del año). Para el matemático griego Pitágoras, “los números son la medida de todas las cosas”, el número 11 significa la fuente del conocimiento y el inicio de algo nuevo, lo que aplicado en el ámbito judicial ecuatoriano, el caso ‘González y otros’ podría interpretarse como un precedente para la judicialización de casos relacionados con el tema de violación a los derechos humanos.