La tercera más buscada del país es sentenciada a 22 años de prisión por pornografía infantil


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1211-DC-2024

La tercera más buscada del país es sentenciada a 22 años de prisión por pornografía infantil


Ambato (Tungurahua), 30 de octubre de 2024.- Rebeca Elizabeth C. C. es sentenciada a veintidós años de prisión por el delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes (NNA) perpetrado en contra de sus tres sobrinas, de 7, 9 y 12 años. Además, deberá pagar una indemnización de 15.000 dólares como reparación integral a favor de las víctimas.


Durante la audiencia de juicio, Fiscalía relató que los hechos ocurrieron en Ambato desde el año 2019; sin embargo, en 2021 la madre de las víctimas notó que una de sus hijas hacía videollamadas constantes y extensas con su hermana, Rebeca Elizabeth C. C. Al revisar la galería fotográfica y los chats, encontró contenido multimedia de carácter sexual que luego fue utilizado para la denuncia.


Según la investigación, Rebeca Elizabeth C. C. grababa y fotografiaba a las niñas en actos sexuales, para luego enviar este material a través de redes sociales.

La hoy sentenciada, al enterarse de esta investigación, se fugó de la justicia. No obstante, en enero de este año fue capturada para comparecer a juicio en la causa penal iniciada en su contra.


Fiscalía presentó ante el Tribunal de Garantías Penales pruebas documentales, periciales y testimoniales que evidencian la grave violación a los derechos fundamentales de las pequeñas involucradas.

Entre las pruebas presentadas se incluyeron los testimonios anticipados de las víctimas, así como los testimonios de la madre, de los agentes que llevaron a cabo la investigación, y de los peritos de audio, video y afines. También, las pericias de reconocimiento médico-legal de las niñas, informes psicológicos y de entorno social, así como la pericia informática forense.


Información jurídica

El delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes (NNA) está tipificado en los incisos 1 y 3 del artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Esta pena se incrementa si la persona infractora es un padre, madre, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tutor, representante legal, curador o pertenece al entorno íntimo de la familia; así como si se trata de un ministro de culto, profesor, maestro, o persona que, por su profesión o actividad, haya abusado de la víctima.

 


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