Juez llama a juicio a 3 procesados por el asesinato de un adolescente


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1227-DC-2023

Juez llama a juicio a 3 procesados por el asesinato de un adolescente


Riobamba (Chimborazo), 17 de noviembre de 2023.- Con base en los elementos de convicción presentados por Fiscalía, Juez de Garantías Penales de Chimborazo dictó auto de llamamiento a juicio contra tres ciudadanos que habrían participado en el asesinato de un adolescente de 17 años.

Durante la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, Fiscalía presentó como elementos de convicción: el acta de levantamiento del cadáver, informe de autopsia, informe de inspección ocular técnica, informe de reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de indicios, informes investigativos de Dinased, informe pericial de audios y videos, entre otros.


El Juez de Garantías Penales acogió el pedido de Fiscalía y llamó a juicio –como presuntos coautores– a Wilson Daniel V. A. y Diego S. A., a quienes les ratificó la prisión preventiva.

Fausto Andrés M. LL. –tercer implicado– está prófugo. Por esta razón, la etapa de juicio quedó suspendida hasta que sea capturado o se entregue voluntariamente a las autoridades judiciales.


Contexto

El Fiscal del caso expuso que la madrugada del 15 de enero de 2023, en un karaoke ubicado en el sector de la Plaza Alfaro, en el centro-norte de Riobamba, los procesados se llevaron al adolescente por la fuerza en un vehículo, hasta el sector del botadero de basura “El Porlón”, en Guano, donde fue asesinado con diez disparos.

Fiscalía solicitó la explotación de los videos de las cámaras de seguridad de un karaoke, una discoteca y un Nigth Club, que permitieron determinar que existió relación de los presuntos partícipantes con otros elementos de convicción recabados.


Uno de los presuntos autores del crimen fue detenido durante un operativo policial ejecutado el 15 de febrero de 2023.
Fiscalía vinculó a los otros dos presuntos participantes en mayo.

Información jurídica

Fiscalía procesa este caso con base en lo dispuesto en el artículo 140, numerales 2 y 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que contempla una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

 


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