Juez es llamado a juicio en presunto caso de delito de prevaricato
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 219-DC-2019
Cuenca, 01 de agosto de 2019.- Por solicitud del fiscal provincial del Azuay, Leonardo Amoroso, la Sala de Garantías Penales de esta provincia aceptó el recurso de apelación y dictó auto de llamamiento a juicio en contra del juez Esteban V., por su presunta responsabilidad en el delito de prevaricato.
Además, en la audiencia de apelación del 31 de julio, los jueces ratificaron la medida cautelar de prohibición de salida del país y ordenaron la prohibición de enajenar los bienes del acusado.
La decisión de los jueces se basó en los argumentos de la Fiscalía, referentes a que en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, efectuada en junio pasado, el juez de la causa dictó auto de sobreseimiento a favor de Esteban V., tras no haber valorado debidamente los elementos de convicción recopilados en la etapa de investigación.
De acuerdo a la tesis del fiscal provincial del Azuay, el acusado presuntamente falló en contra de ley expresa, es decir del artículo 125 del Código de la Niñez y Adolescencia, al emitir una orden de apremio en contra de una ciudadana, por supuestamente oponerse a cumplir el régimen de visitas otorgado a su exesposo, con quien tiene dos hijos.
La orden de apremio habría sido dictada sin que exista previamente un requerimiento judicial para que la ciudadana permita a su exesposo ver a sus hijos, conforme lo determina el artículo 125 del Código de la Niñez y Adolescencia. Además no establecía el tiempo que ella debe estar detenida.
El 15 de julio de 2017, la ciudadana fue detenida en presencia de sus hijos y trasladada al Centro de Privación de Libertad (CRS) Turi. Dos días después recobró su libertad, luego de que una jueza de Garantías Constitucionales le concediera un habeas corpus.
Entre los elementos de convicción fueron presentados: versión de la víctima, copia certificada de la orden de apremio y de allanamiento, parte policial, versiones de policías y copia certificada del recurso de habeas corpus, que establece que no existe un requerimiento judicial ni incumplimiento del régimen de visitas.
Dato jurídico
El delito de prevaricato de las o los jueces o árbitros es sancionado en el artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con privación de libertad de tres a cinco años. Además, con la inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio por seis meses.
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