Jueces aceptaron suspensión condicional de la pena solicitada por exjueza del Guayas
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 091-DC-2018
Quito, 26 de marzo de 2018.- Por voto de mayoría, el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia aceptó el pedido de suspensión condicional de la pena realizado por la defensa de la exjueza de la Unidad Judicial Penal del Guayas, Madeleine P., sentenciada por el delito de prevaricato a 3 años de pena privativa de libertad y al pago de 10 salarios básicos unificados.
Esta es la resolución que dieron a conocer los jueces, luego de la audiencia realizada esta mañana, en la que intervino el Fiscal General del Estado, Dr. Carlos Baca Mancheno, quien se opuso a este pedido pues explicó que no se cumplen todos los requisitos del artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se refiere a este beneficio.
Según el Fiscal General, al cometer el delito de prevaricato, el bien jurídico lesionado por la exjueza es la correcta administración de justicia, es así que por la gravedad de la conducta, considera que la pena debe ser cumplida.
Los jueces dispusieron que durante el período que dure la suspensión condicional de la pena, la sentenciada deberá cumplir las siguientes condiciones establecidas en el artículo 631 del COIP: residir en un lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio del mismo a la autoridad competente, no salir del país sin previa autorización de la o el juez y presentarse periódicamente ante la autoridad designada.
El caso
En la audiencia preparatoria de juicio y formulación de dictamen realizada el 30 de julio de 2014, la exjueza Madeline P., declaró la nulidad de todo lo actuado en el caso Fondo Global de Construcciones S.A. (Foglocons,) por el delito de lavado de activos, desde el allanamiento efectuado el 11 de julio de 2013.
En ese allanamiento, la Fiscalía incautó facturas que fueron incorporadas como elementos de convicción en la investigación que se inició por el mencionado delito. Pero la exjueza Madeline P. argumentó que se trataba de correspondencia, por lo tanto “documentación personal inviolable”.
Frente a este auto de nulidad resuelto por Madeline P., la Fiscalía interpuso recurso de apelación, pero el 4 de septiembre del 2014, los jueces de la Sala Especializada de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, resolvieron por unanimidad negar dicho recurso, con lo que ratificaron la resolución de nulidad dictada por la jueza Madeline P.
Asimismo, la exjueza Madeline P., el 15 de enero del 2015, sin ninguna competencia, pretendió devolver más de USD 55 millones, a los representantes legales de Foglocons.
Dato:
El prevaricato está tipificado en el artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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