Javier Felipe C., exministro de Estado, es llamado a juicio por enriquecimiento ilícito


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 893-DC-2024

Javier Felipe C., exministro de Estado, es llamado a juicio por enriquecimiento ilícito


Quito (Pichincha), 05 de agosto de 2024.- Esta mañana, luego de analizar los 110 elementos de convicción presentados por la Fiscalía General del Estado, el juez nacional, Marco Rodríguez Ruiz, llamó a juicio a Javier Felipe C., exministro de Estado, como presunto autor directo del delito de enriquecimiento ilícito.


Además, el Magistrado ratificó la orden de prisión preventiva y la inmovilización de sus cuentas bancarias por 1´281.402,27 dólares, al ser el valor del enriquecimiento ilícito establecido mediante la pericia financiera.


En la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, el fiscal general del Estado (s), Wilson Toainga, indicó que entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de enero de 2018, Javier Felipe C. ocupó varios cargos públicos en calidad de Ministro del Interior, Ministro de Recursos Naturales No renovables y Ministro de Minería.


Durante este periodo existió un aumento patrimonial injustificado por parte del procesado, por 1´281.402,27 dólares, el cual se produjo de manera constante y continuada a través de actividades financieras de diversa índole, como el pago de valores realizado por terceras personas en efectivo, cheques y transferencias por supuestas relaciones comerciales, societarias y préstamos que no contaban con justificación o respaldo documentado.


También existió la compraventa de motocicletas, la adquisición de vehículos con pagos efectuados por terceros, depósitos o transferencias realizados por personas particulares, así como la cancelación de deudas de sus tarjetas de crédito por terceras personas sin que tengan relación comercial, pues era funcionario público.


El Fiscal mencionó que el incremento patrimonial de Javier Felipe C., durante el periodo que se desempeñó como funcionario público, superó los 400 salarios básicos unificados del trabajador en general, por tanto su accionar se subsume en el delito tipificado en el artículo 279 incisos primero y segundo del Código Orgánico Integral Penal.


Como elementos de convicción se presentaron: el Informe de Responsabilidad Penal emitido por la Contraloría General del Estado, certificados bancarios, versiones, oficios con información de las tarjetas de crédito del procesado, acciones de personal de una entidad pública, pericias financieras, entre otros.

 


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